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jueves, marzo 28, 2024
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Asamblea Constituyente tiene el Poder Constitucional

¡Inaudito! Los «magistrados» del TCP; desconocen la jerarquía normativa del Estado; subyugados al poder, afirman que la decisión de un órgano constituido se sobrepone al del órgano Constituyente y soberano.

La única institución que tiene el Poder Constitucional dentro de nuestro ordenamiento jurídico es la Asamblea Constituyente, solo ella da origen al Estado y tiene potestad de abrogar, derogar, reformar o enmendar la propia Constitución. Sus determinaciones representan la suprema razón de validez de todo el orden jurídico. Al constituir la ley Suprema, Tribunales y autoridades deben aplicar con preferencia primaria sobre la propia Constitución. La Constitución es resultado de la obra del poder Constituyente y obviamente, está subordinada a esta.

El resultado del 21 F tiene carácter constituyente y el TCP como el TSE, como órganos «constituidos», están subordinados al poder del soberano Constituyente. No es el órgano electoral quien decidió el 21 F, este solo «proclamó» el resultado decidido por el pueblo en su conjunto como el único titular de la soberanía estatal. Por lo tanto, la sentencia de 7 autodenominados «magistrados», que contrarían la Resolución Constituyente, no puede ser aplicada porque su valor jurídico no es comparable.

El TC confunde su labor, solo ejerce el control de constitucionalidad sobre las normas legales ordinarias infraconstitucionales y no puede declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución y menos de una decisión Constituyente, algo jurídicamente aberrante, pues oficiaría de poder Constituyente no delegado usurpando funciones propias del Soberano. El error de los infraeducados miembros del TCP, es que se consideran un órgano jurisdiccional especializado en controversias constitucionales, cuando solo ofician de instrumento auxiliar del Órgano Legislativo.

Si bien la Constitución establece que la sentencia del TCP es vinculante, solo obligan y son inexcusables para al nivel jerárquico de la norma infraconstituyente en controversia y no afectan al principio de la jerarquía jurídica que tiene la decisión soberana del 21 F como norma suprema del Estado, la que habiendo sido aprobada en referéndum tiene carácter de ser general, obligatoria, permanente y coercitiva, y no existe poder estatal para desconocerla e inaplicarla.

Es un fallo que ya forma parte del ordenamiento jurídico nacional.

Todo actuado contrario, a lo decidido por el Soberano, carece de valor jurídico si el Constituyente no delego competencias específicas a un Poder del Estado.

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