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viernes, abril 19, 2024
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Audiencia virtual en observación

Dr. DAEN. Wenceslao Jáuregui

El Tribunal Supremo de Justicia, mediante comunicado, hizo conocer que en zonas de «alto riesgo de contraer el coronavirus», en materia judicial, se da curso a audiencias virtuales, mas no presenciales, es el caso de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz.

Lo que no está claro, cómo así se podría advertir con certeza si en acciones en contra de terceros se estaría llevando a efecto procesos y audiencias virtuales, legales, en las que se deben presentar pruebas de cargo, descargo y fundamentaciones correctas, por ante instancias jurisdiccionales pertinentes.

De informaciones y antecedentes escritos que se hizo llegar a diferentes medios de comunicación social, trabajadores de un sindicato, en su justo reclamo, iniciaron procesos sociales por ante juzgados laborales y otros penales en contra de sus empleadores, los mismos que recién se estaban llevando a efecto sin que se hubiera dictado sentencia.

Algo raro pasó, las audiencias virtuales tendrían que tener un control de monitoreo de toda la sesión y se las haga públicas, de lo contrario despertará no solo suspicacias, sino sospechas de que algo no está bien o que hubo complicidad para afectar a terceros.

Además, es curioso que los que instalaron la audiencia virtual no hayan dado a conocer su Resolución, en forma oportuna, lo que podría significarles que el caso se lleve a conocimiento de las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución de la Cámara de Diputados para que inicien las investigaciones del caso.

Siendo virtuales y de carácter público, en casos que así lo requiera, no hay porque esconder o actuar anómalamente como si una de las partes hubiera pedido alguna clase de favor o efectuado tráfico de influencia.

En el Colegio de Abogados de La Paz, de unos diez mil abogados que existen, solo se habrían inscrito, especificando correos electrónicos, trescientos letrados, lo que significa que en varios distritos judiciales aún no hay oportuna señal de internet y por tanto las audiencias virtuales no debían haberse instalado sin previa capacitación tecnológica, no solo de Abogados, sino fundamentalmente del personal judicial y de los litigantes. Volveré sobre el tema dando a conocer los antecedentes, porque el caso así lo amerita.

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