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jueves, marzo 28, 2024
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Bonos, electorales, deberían pagar quienes lo proponen

El afán de sacar ventaja a cualquier costo -que los políticos practican como recurso proselitista- tarde o temprano genera graves problemas al país, con daños económicos de consideración, que debieran ser repuestos por los partidos que provocaron los perjuicios.

Es el caso del «bono contra el hambre», aprobado por la Asamblea Legislativa a propuesta del candidato del MAS, en su campaña por obtener votos, corresponde que dicho candidato o el partido al que ahora pertenece debe pagar.

Jeanine Áñez, hizo lo mismo, ofreció un bono, olvidó su compromiso de gobierno, para convertirse en candidata. Recordemos que Áñez ofreció un bono de Bs. 500, el candidato del MAS dobló la oferta a Bs. 1.000.

Se trata de una nítida competencia proselitista, electoral, que debió efectuarse con recursos propios de los partidos políticos y no con recursos del Estado, recurriendo a préstamos internacionales para endeudar más al país, y para colmo de males, satisfacer el engaño al pueblo con una oferta política exclusivamente para hacer campaña electoral, con características de prebenda.

El Gobierno presentó un recurso legal de inconstitucionalidad abstracta, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en contra de la ley que crea el «bono contra el hambre», que fue «promulgada» por la presidenta del Senado, Eva Copa (MAS).

Se argumenta que la ley vulnera la CPE, al usurpar funciones al Órgano Ejecutivo, según el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca.

Es evidente ese extremo, ya que la ALP, tiene la misión de legislar y no de asumir funciones del Órgano Ejecutivo, como lo está haciendo, tomando en cuenta que el Art. 12 de la Constitución, determina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia y separación de poderes, y expresamente señala que «Las funciones de los Órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí».

Es verdad que existe la posibilidad «excepcional» que cuando el Ejecutivo no promulga una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, ésta puede promulgarla, siempre y cuando el Ejecutivo no hubiese fundamentado las razones de sus observaciones. El gobierno explicó que el mencionado bono no tiene financiamiento y fue creado con fines políticos para desestabilizar al Gobierno nacional.

La Acción de Inconstitucionalidad solicita una medida cautelar para que esa ley no se aplique, en tanto el TCP no se pronuncie.

La presidenta de la Cámara de senadores, abusivamente se atribuye la Presidencia de la Asamblea, función exclusiva del vicepresidente del Estado según la CPE, quien declaró que para pagar el bono se pueden utilizar los créditos del Banco Mundial y del BID. Sin embargo, tanto el BM como el Banco Interamericano de Desarrollo explicaron que sus recursos no pueden ser utilizados para fines distintos a los concertados. El pago del «bono contra el hambre» de 1.000 bolivianos, dispuesto por la Ley 1330 publicada en la Gaceta Oficial del Estado, no está contemplado en los contratos.

El contrato para acceder a los recursos del BM especifica que el financiamiento se destinará a reponer los recursos que se usaron para el pago de los bonos Universal, Familia y Canasta familiar. El préstamo del BID es para devolver los recursos utilizados para el pago de la Renta Dignidad, un saldo restante para el pago del bono Canasta Familiar y una parte se destina a la subvención de las tarifas de electricidad, que fueron reducidas según el consumo de cada familia, como una forma de mitigar los efectos del coronavirus.

Utilizar los recursos destinados a un objetivo específico, para otro fin, significa malversación, acto penado por el ordenamiento legal.

Al pretender que se malversen fondos, la presidente del Senado está incurriendo en inducir a cometer un delito. Pero lo más grave es que se ha determinado el pago de un bono sin contar con recursos económicos, generando expectativas en la población que se verá frustrada al no recibir la ayuda, y esta situación puede derivar en movilizaciones y mayores perjuicios. La ALP ha bloqueado el acceso a créditos, ha impedido que se eleve el presupuesto de salud pública pese a la epidemia que sufre el país, y ha exacerbado los riesgos de violencia al aprobar normas que dejan en la impunidad a los violentos en las movilizaciones.

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