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sábado, abril 20, 2024
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Censura al ministro de Defensa fue apresurada y carece de legalidad

La poca experiencia en materia legislativa, de la Presidenta del Senado y del Presidente de la Cámara Diputados, los llevó a declarar "censura contra el ministro Luis Fernando López, porque no se presentó a tres convocatorias para interpelación", lo correcto era que la Comisión de Constitución, asumiendo cabeza del Ministerio Público, pida al Fiscal Departamental citar y en su caso hacer comparecer, por vía directa, ante la Asamblea Legislativa al citado ministro. Al no haber cumplido con el reglamento y derecho comparado, los asambleístas incurrieron en incumplimiento de deberes constitucionales, señalan letrados constitucionalistas.

«Estamos comprobando que los dos tercios que tiene el MAS en la Asamblea Legislativa, les sirve para atentar contra el ordenamiento constitucional, legal, que presume la inocencia de las personas, en este caso del ministro de Defensa, Luis Fernando López, hasta mientras no se cumpla su presencia por ante dicha Asamblea para que haga conocer la posición de su Ministerio con referencia a la petición de informe oral planteado por los legisladores y en mérito a su declaración, en la que pueden estar como testigos de cargo algunos legisladores que recién afloraron a sitiales de poder por la rebeldía de la juventud y pueblo de Bolivia que en forma pacífica se enfrentó con los policías y milicianos, que defendían al exgobernante Evo Morales, que los reprimieron», manifestaron los Dres. DAEN. Wenceslao Jáuregui y Ronald Torres Armas, entrevistados por JORNADA.

Además es un atentado que sin antes haber escuchado y verificado pruebas durante una interpelación, en la que debían también concurrir parlamentarios de la oposición, la senadora Eva Copa y el diputado Sergio Choque, no hicieron dar cumplimiento a lo que está sentado como jurisprudencia cuando el año 2005 miembros del Alto Mando Militar fueron citados para que hagan conocer sucesos ocurridos en la localidad de Entre Ríos, (el Chapare) lugar donde los mandos de Tarea Conjunta, habían dado orden para que se disuada a los cocaleros en la que perdió la vida uno de estos.

En esa situación la Comisión pertinente de la Cámara de Diputados convocó al Alto Mando Militar de las FFAA, que en principio se negaron a concurrir a dar explicaciones sobre lo acaecido, el Presidente de la Comisión, por mandato del pleno camaral, se constituyó en cabeza del Ministerio Público y solicitó al fiscal, en ese entonces, del Distrito de La Paz, expida mandamiento de aprehensión para que los citados sean conducidos ante los parlamentarios.

Antes que ello ocurra, los del Alto Mando Militar explicaron que el Ministro de Defensa debía ser convocado por cuanto ellos, en lo administrativo, dependían de dicho portafolio y por tanto de las instructivas que en línea vertical se había efectuado para que el Comando de Tarea Conjunta acantonado en el Villa Tunari y en la localidad de Entre Ríos actúen para evitar desórdenes.

Por lo expuesto la «censura contra el ministro de Defensa» del gobierno de transición, carece de legalidad y por ende no es constitucional menos vinculante.

De otra parte, los asambleístas del Legislativo, deben tener en cuenta que el 22 de enero de 2020 ha fenecido su mandato y no son electos por el pueblo, sus actos y actuados no tienen la solidez de representación del soberano, sino son apéndices del Órgano Ejecutivo que «para que no haya vacío de poder» les favoreció solicitando al Tribunal Constitucional la prórroga de los asambleístas hasta que se posesione a un nuevo Presidente o Presidenta del Estado».

Son una especie de asambleístas de facto, de fuerza, porque se favorecieron de los acontecimientos de la revolución pacífica de la juventud boliviana de octubre y noviembre de 2019.

Careciendo de legalidad la «censura» la Presidenta no tiene por qué cumplir con esa determinación que pasará como anécdota inconclusa y aberrante a la Constitución Política del Estado Plurinacional, sostuvieron los Dres. Jáuregui y Torres Armas.

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