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viernes, marzo 29, 2024
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CIJ de La Haya rechazó por 12 votos contra 3 alegatos de Bolivia

Concluyó: “La República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al mar para el Estado Plurinacional de Bolivia”. Afirmó “las Resoluciones de la OEA no son vinculantes”. “No pueden dar lugar a una obligación internacional”. Señala que alegatos de Bolivia se basa en un “supuesto”. La decisión es inapelable. Piñera indicó: “Evo Morales Ayma ha creado grandes frustraciones a su pueblo”.

La carga de la prueba, como demandante, correspondía a Bolivia «la carga de la prueba es una carga muy dura de cumplir», aseveró, el presidente de la CIJ de La Haya, Abdulqawi Ahmed Yusuy. La sentencia de la Corte internacional de Justicia es inapelable, aseveraron abogados.

Cronología de la histórica sentencia

09:00. Ingresan al salón principal del Palacio de la Paz los jueces. El Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya a tiempo de comenzar a dar lectura de la sentencia, indicó:

«Se inicia la vista oral. En la Corte se reúne hoy en base al Art. 58 del Estatuto para dictar su fallo en el contencioso referente a la acción de negociación de acceso al proceso pacifico Bolivia contra Chile. De acuerdo con la práctica habitual, primero voy a leer las partes principales de la cronología», enfatizó Yusuy.

10:01 «Chile y Bolivia, obtuvieron su independencia de España en 1918 y 1825 respectivamente, al momento de su independencia, Bolivia contaba con litoral de más de 400 kilómetros a lo largo del Océano Pacifico. El 10 de agosto en 1866 Chile y Bolivia firmaron el tratado de límites entre Bolivia y Chile que establecía la línea de demarcación entre los dos Estados y se separaron así sus territorios en la costa al Pacífico, la demarcación fue confirmada por el tratado de límites del 6 de agosto de 1864.

El 5 de abril de 1879 Chile declaró la guerra al Perú y a Bolivia, durante esta guerra que se dio a llamar la guerra del Pacífico, Chile ocupó el territorio, litoral, de Bolivia. Bolivia y Chile pusieron fin a sus hostilidades con la firma del pacto de tregua el 4 de abril de 1864 en Valparaíso, Chile, según las cláusulas del pacto donde, entre otras cosas iba a seguir dirigiendo la región costera de Bolivia , el tratado de paz firmaron Chile, Perú el 20 de octubre de 1863, también conocido como el tratado de Ancón, puso el fin formal a las hostilidades entre Chile y Perú, según el Art. 2 del tratado de Ancón, Perú cedió la provincia costera de Tarapacá además según el Art. 3 , Chile seguiría manteniendo el dominio de los territorios de las provincias de Tacna y Arica durante un periodo de 10 años, tras lo cual se daría un plebiscito para determinar definitivamente la soberanía sobre esos territorios», indicó el presidente de la Corte, Abdulqawi Ahmed Yusuf.

Como algunos antecedentes del caso señaló:

10:03. «En 1904 se firmó el Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile. Tras la declaración de dicho tratado, una serie de eventos ha sucedido entre ambas partes.

10:06. Debido a dificultades de la resolución del laudo entre Chile y Perú, acordaron resolver la cuestión de la soberanía sobre Tacna y Arica sobre un tratado y no con un plebiscito. Allí acordaron que Tacna pertenecía a Perú y Arica sobre Chile».

10:10. La Corte concluye su revisión de los acontecimientos, examinando los elementos que ocurrieron entre los 90 y los años 2000.

10:13. «Ahora, la Corte analiza los argumentos de Bolivia, donde pide que Chile tiene la obligación de negociar un acuerdo que lleve a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico. Los Estados deben iniciar las negociaciones y proseguir dichas negociaciones de buena fe».

10:14. «Una obligación de negociar, no implica una obligación de llegar a un acuerdo», aseveró el Presidente de la Corte, agregando que «Bolivia no pide a la Corte que tiene derecho a un acceso soberano al mar, declara que Chile está obligada a negociar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico. En el mismo fallo de la objeción preliminar, esta presunta obligación no incluye una obligación de llegar a un acuerdo».

10:18. «El hecho de negociar no implica que se esté dando una obligación de negociar, para que surja una obligación de negociar, debe demostrarse una intención de las partes de vincularse jurídicamente», afirmó.

10:20. «La Corte analizará cada uno de los argumentos entregados por Bolivia. La Corte nota que en función del derecho consuetudinario internacional sobre los tratados, los acuerdos que no han sido terminados por escrito, también pueden tener valor jurídico. Esto se aplica a los acuerdos tácitos. En este sentido, la Corte recuerda que los elementos de prueba de un acuerdo tácito deben ser convincentes».

10:23. «Chile aceptó negociaciones, pero sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito de Tacna y Arica. Tampoco el acta revela que Chile haya aceptado negociar».

10:27. «Declaraciones de 1950 no muestran la intención de las partes a vincularse», se señala en la sentencia.

10:30. «Bolivia no ha entregado a la Corte elementos de prueba suficientes que indiquen que la otra parte se cumple», aseguró Abdulqawi Ahmed Yusuf.

10:32. «El memorando Trucco no genera obligación de negociar», aseguró lo mismo agregó sobre las notas de 1950 donde indicó que «no se puede deducir de estas notas que haya obligación de negociar».

10:35. «Las negociaciones que siguieron a la declaración de Charaña no muestran la obligación de negociar, Chile no muestra obligación jurídica de negociar. El acuerdo de Charaña podría ser tomado como un tratado si las partes lo hubieran ratificado, pero la redacción indica más bien que tiene la naturaleza de un acuerdo político, donde se muestra la solidaridad entre ambos Estados. La redacción de esta declaración no confirma la existencia de una obligación de negociar un acceso de Bolivia al Océano Pacífico», indicó el Presidente de la Corte.

10:39. «La Corte no encuentra ninguno de los comunicados (de 1996) a los que se refiere la menor indicación de que Chile haya aceptado una obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico».

10:42. «La Corte concluyó el análisis de los argumentos de Bolivia analizando la Agenda de los 13 puntos, que fue anunciada por los viceministros bolivianos y chilenos de exteriores. El punto 6 se refería a la cuestión marítima. Bolivia caracteriza esta agenda como un acuerdo vinculante, a ojos de Bolivia abarca la solución de un acceso soberano al mar», indica dicho presidente.

10:44. «En ojos de la Corte la mera mención de la cuestión marítima no puede llevar a la obligación de negociar. En base al examen de los argumentos de las partes la Corte concluye que los elementos bilaterales presentados por Bolivia no representan la obligación de Chile de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico».

10:49. «Chile declaró que estaba dispuesto a procurar que Bolivia adquiriera su propia salida al mar y a prestar oído a cualquier propuesta de Bolivia. En otra ocasión declaró su inquebrantable propósito de analizar, la relación de estos textos no sugiere que Chile haya adquirido la obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico. La Corte observa que no hay pruebas de intención de Chile de negociar, la obligación de negociar un acceso soberano al mar no puede fundarse en ninguno de los actos unilaterales de Chile a los que hace referencia Bolivia», aseguró.

10:54. «La Corte señala que Bolivia no ha señalado ninguna declaración que solicitara la respuesta de Chile que significara una obligación».

10:57. «Bolivia aduce que las declaraciones de Chile dieron lugar a la expectativa de restitución del acceso soberano de Bolivia al mar. La negativa de Chile frustra las expectativas legítimas de Bolivia. Bolivia arguye que, si bien el impedimento se centra en la posición del Estado, la doctrina de las posiciones legítimas de los Estados los trata como el derecho a fundarse en los compromisos manifestados por la otra parte. Chile considera que Bolivia no ha demostrado una expectativa legítima. La Corte señala que se pueden encontrar expectativas legítimas en laudos arbitrales, no se sigue que exista en el derecho internacional un principio que pueda dar lugar a una expectativa legítima, por tanto el argumento de Bolivia basado en las expectativas legítimas no se puede sostener».

11:03. «El mismo enfoque se da en la Asamblea General, proclamó el principio de libertad de acción en la resolución de disputas. Todo esto lleva a concluir que no hay ninguna obligación de negociar el acceso soberano en la Carta de solución pacífica de los Estados», dice el presidente de la CIJ al analizar la Resolución de la OEA entregado por Bolivia.

11:06. «Para Chile las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no confirman ni crean una nueva obligación. Al igual que todas las resoluciones de la OEA no hubieran podido hacerlo, Chile dice que las resoluciones de la OEA no son vinculantes. La Corte señala que ninguna de las resoluciones correspondientes indica que Chile tenga obligación alguna de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico, se resumen a recomendar a Bolivia y Chile que inicien conversaciones, las resoluciones de la OEA no son vinculantes entre sí y no pueden dar una obligación a negociar. La Corte no puede inferir que Chile haya aceptado una obligación de negociar el acceso soberano por Bolivia al Océano Pacífico», expresó sobre las 11 resoluciones de la OEA que fueron presentadas por Bolivia como prueba.

«La Corte no puede aceptar el resto de los argumentos de Bolivia»

11:11. «La Corte observa que Bolivia y Chile tienen una dilatada historia de diálogo, la Corte no puede concluir basándose en el material presentado que Chile tenga obligación de negociar a Bolivia con el fin de que se conceda a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, por consiguiente la Corte no puede aceptar el resto de argumentos de Bolivia. La Corte manifiesta que su fallo no impida a las partes a seguir su diálogo», dijo el Presidente de la CIJ.

11:14. En definitiva, la Corte indica que «por 12 votos contra 3 concluye que la República de Chile no contrajo la obligación legal de negociar el acceso soberano al Océano Pacífico con el Estado Plurinacional de Bolivia».

Primeras apreciaciones

Las primeras apreciaciones fueron del presidente de Chile, Sebastián Piñera, quien dijo que «Morales ha creado grandes frustraciones a su pueblo».

Parlamentarios de oposición repudiaron la frondosa delegación para ir a escuchar la lectura de la sentencia, expresando además que «es una derrota sin precedentes en Cortes Internacionales de Justicia habiendo generado una funesta sentencia contra Bolivia y Resoluciones de la OEA y por haber bilaterizado el derecho de Bolivia al Pacífico, que es un asunto de interés hemisférico y multilateral».

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