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miércoles, abril 24, 2024
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Combate al maquiavelismo político y la corrupción electoral

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

El actual Tribunal Supremo Electoral ¿fue de veras fruto de una elección democrática o de un previo acuerdo entre los que detentan el poder político? ¿Hubo realmente examen de los postulantes?

En su currículo vitae ¿se hizo constar si son jubilados de algún Órgano del Estado y qué monto perciben de renta? ¿Cuál sería su situación moral, ética, o monetaria?

Está prohibido percibir dos pagos del Estado, es algo que debe ser aclarado por el Órgano Electoral esperaremos con cautela, pero con decisión de hacer conocer lo que ya se comenta en redes sociales.

No más maquiavelismo político ni artimañas de contubernio para favorecerse con el cargo público.

De otra parte, hemos sido víctimas del abuso del poder político electoral; por esto, es necesario y urgente que la Asamblea Legislativa Plurinacional dicte una Ley complementaria a la Ley 026 del Régimen Electoral estableciendo otros casos de inelegibilidad en el proceso de registro de candidaturas a cargos de elección popular.

Esta restricción tiene el fin de proteger la probidad administrativa y la moralidad para el ejercicio del mandato considerando la vida pasada del candidato.

Los casos de inelegibilidad podrían ser: 1. Condenas de los tribunales; 2. El rechazo de la rendición de cuentas relativas al ejercicio de un cargo público; 3. La pérdida del cargo; 4. Renuncia a cargos públicos de elección frente a la instauración de proceso inminente capaz de conducir a la pérdida del cargo y 5. La exclusión del ejercicio de una profesión regulada por ley, por decisión de su colegio profesional, por violación de deber ético y profesional.

Es obvia la constitucionalidad de las nuevas hipótesis de inelegibilidad para los candidatos que hubieran sido condenados, mediante decisión firme o sentencia emitida por un órgano judicial colegiado, por delitos contra la economía popular, la fe, la administración y el patrimonio públicos; el patrimonio particular, el sistema financiero, el mercado de capitales y los previstos en la ley que regula la quiebra, así como contra el medio ambiente y la salud pública. Se trata de dar curso al sentimiento de que el perfeccionamiento de la representación política pasa por hacer efectivos los obstáculos a las candidaturas de aquellos cuyo pasado se revele como no recomendable para el mandato.

La inelegibilidad se conformaría como «derecho político negativo». Una condena penal significaría inmediatamente la suspensión de la elegibilidad. La referida suspensión, se mantendría vigente hasta la revocación de la condena o el transcurso de un determinado número de años a partir de la conclusión de la sentencia condenatoria; es decir, una vez cumplida la condena penal.

Los derechos políticos no son absolutos. Es facultad del Estado de regular o restringirlos cuando obedecen a un interés público imperativo y está respaldada por el derecho internacional. En este sentido, el derecho a la presunción de inocencia debe estar limitado al campo penal, pues, aplicar el criterio al ámbito político-electoral constituye un exceso en este momento histórico de instituciones políticas débiles, sobre todo en el ámbito electoral. Asimismo, en materia electoral, el derecho de no retroactividad de la ley podría ser relativizada e incidir en hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Resultará enriquecedora una iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado a nivel nacional, para efectivizarla, como manifestación expresa y explícita de la soberanía nacional. Solo la movilización de la sociedad civil puede elevar la calidad de la democracia.

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