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jueves, abril 25, 2024
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¿Cómo acceder al divorcio notarial?

Mónica Limachi Rosas

El sistema de causales que había impuesto el derogado Código de Familia hacía del proceso de divorcio un calvario insoportable para los cónyuges que tenían que probar ante el Juez de Familia correspondiente la casual que les permitía oficializar el divorcio.

De ese sistema de causales diversas, el nuevo Código de las Familias ha pasado al establecimiento de una sola causal para el divorcio: la ruptura del proyecto de vida en común. Teniendo como punto de partida esta única causa puede tramitarse la acción de divorcio o desvinculatorio de mutuo acuerdo, o por voluntad de una de las partes.

La importante modificación del sistema de casuales establecidas en el Código de Familia derogado conduce a serias reflexiones sobre si el régimen actual es casualista o no.

El régimen causalista de divorcio o desvinculación se mantiene, solo que se concentra en una única causa, que no será necesario probar para lograr el divorcio o desvinculación; sin embargo, la causa lo sigue siendo, porque tiene que ser alegada como fundamento de hecho que sostiene la acción.

Además el régimen divorcista se ve modificado por la entrada del procedimiento de divorcio o desvinculatorio por mutuo acuerdo que podrá ser judicial o notarial; sin embargo, en el segundo caso, tanto el Código de las Familias, como la Ley 483 del Notariado Plurinacional a innovado nuevo procedimiento para la realización del Divorcio Notarial.

Ahora, ¿Cuándo procede el divorcio notarial? La Ley 483 del Notariado Plurinacional en su artículo 94 establece que todo ciudadano que quiere realizar el trámite de Divorcio Notarial debe presentar los siguientes requisitos: 1. Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre cónyuges sobre la disolución de matrimonio. 2. Certificado de Matrimonio. 3. Certificado de descendencia de ambos cónyuges, en razón de acreditar de no tener hijos menores de edad y en caso de tener hijos estos deben ser mayores de 25 años. 4. Certificado de No existencia de Bienes inmuebles. Revisados los documentos el profesional del derecho, investido de fe pública, que convierte en verdad pública los derechos que nacen de los actos de los particulares, autor de un documento auténtico con poder legitimador, ejecutivo y de prueba plena; que actúa en la normalidad jurídica, oficiando la seguridad jurídica preventiva, otorgará el Divorcio Notarial en un término de 5 días, ágil, rápido, oportuno.

Esta actividad jurisdiccional con la desjudicialización del divorcio por mutuo acuerdo y el traspaso de competencias al Notario, como un fiel reflejo de la confianza que los legisladores atribuyen a la figura del Notario, garante de la seguridad jurídica preventiva, autor de un documento que disfruta de autenticidad de fondo, formal y corporal que se fundamenta en un control de legalidad y de equidad ineludible.

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