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jueves, abril 18, 2024
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Decreto rectificador para paridad del poder del voto

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

La Ley Nº 421 de octubre de 2013, instituye el voto ponderado que es una modalidad creada por el MAS para otorgar sobre-representación parlamentaria a las zonas rurales, fuente de su voto, con el argumento de que requieren «fortalecer su desarrollo», en perjuicio de la infra-representación de las zonas urbanas, lo que evidencia discriminación y afecta a la justicia, a la igualdad y a la «paridad del poder de voto».

Dicha Ley viola los Artículos: 14°. II. de la CPE que establece: «El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona», y el artículo 208° que prescribe: «El TSE garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26° de esta Constitución, que ordena: «La participación política será equitativa y en igualdad de condiciones…».

El Gobierno es transitorio, el Estado no. El bloqueo parlamentario del MAS, que se opone a cambiar esta Ley, se sortea con la concreción del órgano Ejecutivo, neutralizando el procedimiento parlamentario con una respuesta política-jurídica: el Gobierno puede tramitar, dictar y ejecutar un Decreto Supremo, modificando esta Ley injusta.

Al poder Ejecutivo se le reconoce funciones colegisladoras. El artículo 410.II.4 de la Constitución autoriza al Ejecutivo producir derecho en forma de Decretos Supremos y Resoluciones, por lo que el principio de legalidad se satisface con la actuación conforme a derecho. La existencia de este presupuesto habilitante excepcional, permite que el Decreto Supremo invada las facultades que la Constitución atribuye al Legislativo. No es habitual pero sí perfectamente legal, legítimo y está avalada judicialmente, dado que el bien jurídico protegido es el interés público de restituir la igualdad entre los bolivianos.

Los Decretos tienen un carácter cautelar, provisional, hasta que se constituyan el nuevo Presidente y Parlamento, quienes pueden revocarlo.

La Presidente debe desafiar el bloqueo del MAS, se le reclama sustituir su posición idealista por la realista para modificar el inmovilismo del legislativo hostil. No sería una «presidente imperial» porque no excede los límites constitucionales, todos los presidentes Gobiernan de una u otra forma mediante Decretos y no es nada nuevo en nuestra historia. La figura del Decreto se justifica porque satisface una necesidad extraordinaria y urgente para reivindicar el Principio jurídico: «una persona, un voto, el mismo valor».

El Gobierno está respaldado por la legitimidad del pueblo y por lo políticamente correcto y en última instancia, ante la relevancia del objetivo, el fin justifica los medios si ese fin rectifica normas arbitrarias, desiguales y restituye derechos al pueblo. Es una relación de adecuación entre necesidad apreciada, medida adoptada.

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