9.2 C
La Paz
jueves, abril 25, 2024
InicioOpiniónDemocracia suicida

Democracia suicida

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

¿Por qué la Sentencia Nº 84 del TCP tiene un valor jurídico inferior a la decisión soberana del 21F? ¿Cuáles son las inconsistencias jurídicas de dicha sentencia?

La figura de «inaplicabilidad» de artículos, no existe en la Constitución. El TCP cometió exceso jurídico, solo ejerce el control de constitucionalidad sobre las normas legales ordinarias e infraconstitucionales, no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de la propia Constitución y menos de una decisión Constituyente, algo jurídicamente aberrante, pues oficiaría de poder Constituyente no delegado, usurpando funciones propias del Soberano.

La sentencia del TCP, solo obliga para al nivel jerárquico de la norma infraconstituyente en controversia y no afecta al principio de la jerarquía jurídica que tiene la decisión soberana del 21 F como norma suprema del Estado, la que habiendo sido aprobada en referéndum tiene carácter Constituyente y por tanto los resultados del 21F son de aplicación general, obligatoria, permanente y coercitiva y no existe poder estatal para desconocerla e inaplicarla. El resultado del Referéndum obliga a que se cumpla el mandato del artículo 168, el que prevalece sobre una norma inferior de naturaleza «Constituida» como es la Sentencia del TCP.

Los ciudadanos eligieron al Presidente Morales obedeciendo la prescripción del artículo 168 de la CPE, norma que no puede ser modificada sino para un periodo legislativo posterior.

La nueva Ley de Partidos Políticos obliga a que estos deben someterse a los postulados de la Constitución, entre ellos al artículo 168 que se encuentra vigente.

La sentencia del TCP Nº 84 no tiene carácter retroactivo, por el principio de la seguridad jurídica, solo tiene efecto futuro.

El Presidente refrendó la convocatoria y el resultado del referéndum, por lo que está obligado a cumplir y hacer cumplir la decisión popular, como le obliga el artículo 172.1., de la Constitución.

Ante el atrevido «invento» del TCP de un derecho humano internacional inexistente, la OEA y la Comisión de Venecia se encargaron de desbaratarlo. El Pacto de San José se redactó precisamente para proteger la esencia de la dignidad de las personas poniendo límite material al imperium del Estado.

La Sentencia Nº 84, no es «vinculante ni de cumplimiento obligatorio» porque además, no se la perfecciono mediante el tramite jurídico constitucional exigido, al omitir pedir a la Asamblea Legislativa Plurinacional tramite la «Ley de Reforma Parcial de la Constitución» prescrito en el artículo 411.II y orientada a modificar los artículos que declaró «inconstitucionales», previa aprobación de la mayoría mediante referéndum.

Los responsables de cumplir y hacer cumplir los resultados del referéndum son los miembros del TSE; de lo contrario, violarían su propia Ley Constitutiva.

El riesgo es que la operación de desmantelamiento jurídico institucional del Estado está a punto de culminar con el desconocimiento al mandato del soberano expresado el 21F. ¿Permitirán los ciudadanos este ultraje?

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -