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jueves, abril 25, 2024
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El derecho ciudadano a ser informado

Uno de los derechos ciudadanos determinantes para el pleno ejercicio de todas las libertades, es el derecho a la libre expresión. La Organización de las Naciones Unidas, sostiene que este derecho está protegido por la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 19 señala: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de difusión». Asimismo, en diversas circunstancias ha afirmado que sin el derecho a la libertad de expresión es imposible que la ciudadanía se informe o exija a las autoridades una adecuada rendición de cuentas, ni que cumplan con su deber.

En nuestro país la Constitución Política del Estado, determina el derecho ciudadano a expresar libremente sus ideas sin restricciones, mientras la ley de imprenta protege este derecho mediante la libertad de prensa, garantizando la libertad de expresión que es protegida por el secreto profesional. Ambas normas tienen objetivos centrales que se resumen en buscar la transparencia en las actuaciones oficiales y preservar el derecho de los ciudadanos estar verazmente informados. Lamentablemente en Bolivia se está dando una situación muy compleja para el pleno ejercicio de los derechos humanos en general y de la libertad de expresión, además de atentarse contra las libertades y derechos civiles. Recordemos que el anterior gobierno del MAS aprobó un código penal atentatorio a las libertades fundamentales, que fue rechazado por el pueblo boliviano que se movilizó hasta lograr su abrogación.

Ahora se está gestando una ley que, con el argumento comprensible de frenar las ganancias ilícitas, se adoptan medidas coercitivas que pasan por encima de la Constitución Política. A este panorama se suman los excesos de autoridades, organizaciones sociales, policía y otros que atropellan a periodistas y medios de comunicación. En los últimos días cinco periodistas fueron agredidos mientras cumplían labores de cobertura informativa. Los principales hechos se sucedieron en La Paz, Cochabamba y Santa Cruz. Los organismos que agrupan a los periodistas y a los medios de comunicación denunciaron estos atropellos. La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB), las Asociaciones de Periodistas de La Paz (APLP), de Cochabamba, Santa Cruz, y la Asociación de Corresponsales reclamaron por los abusos que se están perpetrando. Deploran que «El gobierno del presidente Luis Arce, -como ya lo hemos advertido al momento de rechazar el intento de eliminación del secreto de imprenta o de fuente mediante el inconstitucional proyecto de Ley contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas-, lamentablemente revela una deriva autoritaria y más cuando cercena el derecho a la libertad de expresión, la libertad de prensa…»

La Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se pronunció sobre esta situación que se está presentando en nuestro país, y expresó preocupación ante los reportes recibidos sobre el uso de la fuerza pública y detenciones en contra de trabajadores de la prensa que cubrían el conflicto entre productores de hoja de coca en la zona de los Yungas, La Paz y otros casos que se registraron en otros departamentos, dice la Relatoría en su cuenta de Twitter. Esta oficina llama al Estado a otorgar el máximo grado de garantías al periodismo a fin de que pueda cumplir su función con libertad y seguridad.

Asimismo, debe recordarse, entre otras normas de acatamiento obligatorio en virtud de tratados internacionales, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) salvaguarda la libertada de expresión y amplía su margen de protección al prohibir expresamente restricciones indirectas en su ejercicio. Determina que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás. b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Enfatiza también que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

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