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jueves, abril 25, 2024
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El TCP permite que autoridades electas postulen sin renunciar

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó ayer que las personas que ejercen un cargo público no deben renunciar, tres meses antes, para habilitarse como candidatos a las elecciones del 20 de octubre.

El presidente del TCP, Petronilo Flores, informó que las autoridades electas ya no deberán renunciar tres meses antes de las elecciones generales, para postularse a cualquier cargo electivo por voto popular, según la resolución 0032/2019 aprobada por esa instancia judicial.

Flores indicó que la resolución fue aprobada en cumplimiento de la acción de inconstitucionalidad abstracta que fue interpuesta por los diputados Norma Piérola y Andrés Gallardo, en contra del artículo 238 de la Constitución Política del Estado.

«Estamos hablando concretamente de los senadores, diputados, alcaldes, concejales, gobernadores y asambleístas departamentales en actual ejercicio», complementó.

El recurso de los legisladores opositores pedía excluir del ordenamiento jurídico al numeral 3 del artículo 238 de la Constitución, el cual dice que no podrán ser candidatos «quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República».

Los diputados argumentaron que ese requisito afecta la igualdad y puede ser discriminatorio, tomando en cuenta que no se aplicaba al Presidente y Vicepresidente, pero sí a los demás.

El TCP hizo el análisis del caso y concluyó que, de acuerdo con el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (el mismo con que se habilitó la reelección indefinida), no se permite establecer «condiciones injustificadamente discriminatorias para el acceso y ejercicio de cargos electivos, como es la exigencia de renuncia por tres meses antes del día de la elección para unos y no para otros».

En ese entendido, el Tribunal informó que ha emitido la sentencia 0032/2019, mediante la cual dispone dar aplicación preferente al artículo 23 de la CADH por sobre el numeral 3, artículo 283 de la Constitución.

Por su parte, el magistrado Paul Franco aclaró que la sentencia sólo alcanza a autoridades con cargos electivos, porque la acción presentada se limitaba a ese tipo de funcionarios.

La decisión favorece, por ejemplo, al candidato a la presidencia por la alianza de Bolivia Dice No, Óscar Ortiz, que no tendrá que renunciar a ser senador para participar en las elecciones, y Félix Patzi –candidato a la presidencia por el Movimiento Tercer Sistema-, que no tendrá que renunciar a ser Gobernador de La Paz por ese mismo motivo.

Asimismo, allana el camino para que actuales ministros, viceministros, diputados y senadores puedan seguir ejerciendo sus funciones y también puedan ser candidatos a diputaciones y senadurías en las elecciones de octubre.

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