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jueves, abril 18, 2024
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Empresarios piden se condone sanción UFV a deudas tributarias

El SIN, al impuesto omitido agregó mantenimiento de valor, intereses, la sumatoria total en bolivianos lo convirtió en UFV. La sanción del 50% y 100% en UFV, pese a la condonación del 95% o del 90%, actualizada al momento de pago, haría imposible su pago por pequeñas, medianas, grandes, empresas, unipersonales y gremiales, señalan.

El Servicio Impuestos Nacionales (SIN), al impuesto omitido agregó mantenimiento de valor, intereses, la sumatoria total en bolivianos lo convirtió en UFV. Los empresarios indican que el proyecto de Ley sobre regularización de adeudos tributarios y «condonación del 100% de intereses al tributo omitido y de un 95% y 90%, a las multas”, debería contemplar sin actualizaciones.

Hicieron llegar el siguiente ejemplo: Impuesto omitido Bs. 53.000, mantenimiento de valor Bs 13.000 intereses Bs 29.000 sumatoria Bs 95.000 (a diciembre de 2007).

Ese total incluido intereses representó unas 113.000 UFV «por adeudo tributario omitido» y sanción por supuesta evasión con el 50% Bs 28.000 y 100% por conducta aplicada igual a 102.000 UFV.

Si se condona intereses Bs 29.000 el saldo: Imp. omitido Bs 53.000 más mantenimiento de valor Bs 13.000 sería Bs 66.000 (a diciembre 2007).

Preguntan: ¿Multa 50% seguiría 113.000 UFV y Bs 28.000 más 100% por conducta aplicada igual a 102.000 UF? (a diciembre 2007).

Observan: ¿Qué caso tiene mantener multas o sanciones sobre el global Bs 95.000, en UFV, ¿dónde queda la condonación de intereses?

El proyecto no especifica condonación de multa en UFV.

Si a multa 102.000 UFV se aplica 95% de condonación el 5% sería igual a 5.100 UFV.

Si a multa 113.000 UFV se aplica 95% de condonación el 5% sería igual a 5.650 UFV.

Ambas con mantenimiento de valor a la fecha de pago. ¿En nueva liquidación se contemplaría esos resultados?

Explican: «Algunos fiscalizadores obraron incorrectamente, ocasionando nulidades, por ejemplo de un universo de 2.800 facturas -compras-, para crédito fiscal, observaron 200, hicieron cruce de datos a 5 personas jurídicas que confirmaron la otorgación legal de las facturas, pero al resto de facturas depuradas del crédito fiscal no hicieron cruce de datos, de todas y cada una de ellas, como determina el Código Tributario, habiendo dictado Resolución Determinativa, no obstante impugnación a vista de cargo y a resultados de la fiscalización».

Concluyen: A fin de viabilizar condonación del 100% de intereses se pague el impuesto omitido y visto que la situación económica de una gran mayoría de las empresas, gremiales y unipersonales es muy delicada, piden se condone el total de las multas en UFV.

Liquidación Pro-Forma antes del desistimiento

Indican: Para garantizar el cumplimiento de la Ley (a aprobarse), en mérito al Art. 124 de la CPEP, (Derecho de Petición), el Servicio de Impuestos Nacionales deberá efectuar liquidaciones Pro-Forma del adeudo tributario para cada contribuyente que así requiera, teniendo valor jurídico legal.

Consideran, «que adjuntando la Pro-Forma, el contribuyente que se acoja a la Ley de Regularización y condonación del 100% de intereses y multas en UFV y bolivianos, puede presentar desistimiento de la acción judicial y/o administrativa».

Por consiguiente -enfatizan-, el mantenimiento de valor, intereses y conversión a UFV, merece explicación correcta, real, por funcionarios del Ministerio de Economía antes de la aprobación del proyecto por ante la Asamblea Legislativa, o en su caso el Órgano Legislativo considere lo planteado, manifestaron miembros del empresariado privado de la pequeña, mediana, empresa, unipersonal y gremiales.

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