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martes, abril 16, 2024
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En riesgo el Estado de Derecho

El Estado se estructura a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, obedeciendo a los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación. Todo lo que se haga vulnerando estos principios es ilegal. Estos son mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, que determina los mecanismos mediante los que cada uno de estos Poderes tiene que ser conformado. Los miembros del Órgano Electoral, son designados por los órganos Legislativo y Ejecutivo. Pero el gobierno actual decidió cambiar a seis vocales de los tribunales electorales departamentales de Beni, Pando, Santa Cruz, Oruro, Potosí y Tarija por decisión del presidente Luis Arce, sin seguir el procedimiento legal, y sus reemplazantes irregulares fueron posesionados por el presidente de la Cámara de Diputados.

Varios juristas, dirigentes políticos y representantes de instituciones de la comunidad nacional observaron esta situación que pone en duda la imparcialidad del Órgano Electoral. Entre los pronunciamientos destaca la «Plataforma Ciudadana UNO, por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos», articulación de organizaciones de la sociedad civil, a través de 38 instituciones. Esta plataforma recuerda que los vocales de los tribunales electorales departamentales deben ser designados por la Cámara de Diputados de ternas elaboradas por las asambleas legislativas departamentales.

La Ley del Órgano Electoral define que los tribunales electorales departamentales están conformados por cinco vocales, y determina que la, o el presidente, designará a uno de ellos, con lo que la Cámara de Diputados elige solamente a cuatro. Una vez posesionados, todos sus miembros, independientemente del origen de sus designaciones, conforman el Órgano Electoral, que como poder público adquiere de inmediato las cualidades y fundamento de la organización del Estado, que es la independencia y separación respecto a los demás. Agrega que por mandato constitucional no puede existir ningún tipo de injerencia, control ni intervención en el Órgano Electoral por parte de los otros poderes.

Argumenta que, a diferencia de los órganos Ejecutivo y Legislativo, cuya conformación está intermediada por las organizaciones políticas, el Judicial y el Electoral, que tienen competencia jurisdiccional, deben contar con la independencia política de sus miembros a fin de garantizar su imparcialidad en el ejercicio de sus atribuciones y funciones. Por tanto, es indispensable que no tengan militancia partidaria. La Plataforma ciudadana fundamenta que por esto, y en aplicación práctica de la institucionalidad democrática, los vocales del TSE y los de los tribunales electorales departamentales gozan de inamovilidad y sus funciones sólo concluyen por vencimiento del período de funciones, renuncia presentada ante la instancia encargada de su designación o incapacidad absoluta permanente, declarada conforme a ley.

Con esos argumentos afirma que «Los ocho decretos supremos firmados por Luis Arce (DS 4529 a 4536) el 29 de junio destituyendo a los seis vocales electorales departamentales no hacen mención al artículo 206 parágrafo V de la Constitución», que determina la forma de designación de los vocales de los tribunales electorales departamentales, pero incluyen una explicación arbitraria en la que afirman «que los vocales de los tribunales electorales departamentales designados directamente por la presidenta o presidente del Estado, obedecen a una invitación personal o decisión soberana de Estado basada en la confianza».

Por tanto, estos decretos hacen pasar la arbitrariedad del Ejecutivo como «decisión soberana del Estado» y, además, están afirmando que las personas designadas son de confianza del presidente y responderán a ella, perdiendo así su independencia. Afirma que dichos decretos «dejan también sin efecto la inamovilidad de los vocales electorales, apelando a una argucia: señalan que no pueden ser equiparables a la generalidad de los servidores públicos y les adjudican una ‘flexibilidad’ que lo único que hace es confirmar la voluntad del Ejecutivo de tener al TSE y a los tribunales electorales departamentales a su servicio». Los vocales electorales no son simples «funcionarios». Son los conductores de otro órgano del Estado y por tanto, independientes y separados del Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, porque éstas son ejercidas en su calidad de depositarios de la soberanía del pueblo y de ninguna manera su naturaleza es la flexibilidad. Para destituirlos como autoridades de un órgano del Estado, se debe seguir un proceso legal muy preciso.

Como conclusión, la Plataforma señala que «Las designaciones del 29 de junio son ilegales e inconstitucionales y no son otra cosa que una forma de sometimiento del Órgano Electoral por los órganos Ejecutivo y Legislativo, no solamente a través de este acto oprobioso, sino también mediante la persecución política solapada a los miembros del TSE, como los vocales Oscar Hassenteufel, Nancy Gutiérrez Salas y Rosario Baptista, cuya destitución pretenden por la vía administrativa. Estamos frente a otra violación flagrante de la Constitución, que se suma al curso que ha tomado el gobierno de Luis Arce desconociendo abiertamente el Estado de derecho, las garantías constitucionales y el respeto a la independencia de poderes».

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