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jueves, abril 25, 2024
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Estado de excepción de facto ante la pandemia

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

Se está omitiendo algo fundamental, como es el exacto cumplimiento de la Constitución. La declaración del «Estado de Emergencia Sanitaria» no está prevista en la Constitución, no tiene cobertura legal, se desconoce cuál es su naturaleza, los límites de actuación, el tiempo de aplicación, ni que derechos está autorizado a restringir o suspender.

El D.S. Nº 4200 del 25 de marzo del 2020 ampliando la cuarentena, impone el Estado de Excepción de facto, con restricciones de los derechos de los ciudadanos; la limitación del derecho a la libre circulación y la prohibición de la actividad económica, claramente medidas de un Estado de Excepción.

Nadie duda que ante el dilema: seguridad o libertad, a los que nos remite la pandemia, había que priorizar la salud de nuestra sociedad, había que obrar en forma inmediata.

Ante esta situación extraordinaria, es el «Estado de Excepción» el previsto para hacer frente a situaciones de emergencia mediante la atribución al Ejecutivo de poderes extraordinarios citando disposiciones legales. Se prevé su declaración cuando se ve alterado, entre otros, el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos o el de los servicios públicos esenciales para la comunidad. La regulación de esta situación de excepcionalidad tiene como una de sus finalidades evitar que los hechos acaben imponiéndose sobre el derecho.

De lo que se trata es de dotar al gobierno de unos poderes de los que en circunstancias de normalidad no dispone, pero garantizando la seguridad jurídica como elemento esencial del Estado de Derecho, y precisando el alcance de las restricciones de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Este régimen de excepción autoriza al Ejecutivo poner por delante una obligación ineludible: la de evitar daño a los demás, pero no significa poder ilimitado sin ningún control.

El control de los medios de comunicación independientes se hace inevitable. Presumiblemente, el gobierno evitó declarar el Estado de Excepción porque su vigencia depende de la aprobación posterior de la ALP de facto, opuesta por consigna política partidaria a todo trámite que no sea de interés del MAS, un parlamento sin predicamento Constitucional.

Lo más razonable es que el gobierno asuma la Constitución Política del Estado en toda su dimensión, elaborando un protocolo debidamente consensuado y articulado, de lo contrario se arriesga a ser estigmatizado y a enfrentar responsabilidades en el futuro si no rectifica sus decisiones.

El Ejecutivo puede tener claro que la legislación de excepcionalidad no supone una «excepción» al Estado de Derecho, ni una ruptura con el orden constitucional, sino todo lo contrario.

Si la Constitución prohíbe que los derechos consagrados no quedan en general suspendidos por la declaración del Estado de Excepción, no es jurídicamente aconsejable que lo sea con una Declaración de Emergencia Sanitaria de facto que no especifica su alcance prioritario de cumplimento razonable y de conciencia de la población boliviana ante un fenómeno imprevisible como es el del coronavirus.

Ante este reto tan complejo, de la presencia de una pandemia mundial, en nuestro país se debe consolidar la democracia, adoptando medidas en favor de la salud pública, que a posteriori no le signifique deterioro al actual esquema de gobierno.

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