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jueves, abril 25, 2024
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Expresidente obligado a votar con presencia física en Bolivia

La política es dinámica al extremo en Bolivia, por sus propias características que difieren de otras realidades.

Causa revuelo en determinadas esferas en torno a si el poder otorgado en Argentina por el exmandatario asilado en Argentina cumple o no con las formalidades legales. El Tribunal Supremo Electoral también debe hacer conocer en un momento dado su opinión y/o Resolución al respecto.

Más parece un ardid propagandístico del exdictador, para obstaculizar las elecciones fijadas para el 3 de mayo del presente año, que contener una real decisión de retornar a Bolivia.

Los «estrategas del exgobernante» consideran posiblemente que aún siguen en Bolivia donde los cuatro Órganos del poder estaban bajo su «misión y dispuestos» a cumplir obedientemente sus decisiones a nombre de Derechos Humanos, dejando de lado la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes.

Están equivocados o al menos así piensa e indica la mayoría de la población boliviana.

Para fines que estimen conveniente «los estrategas del ahora asilado» es conveniente estén enterados sobre la Ley Nº 096 del régimen electoral que en su Art. 5to inc. e) se refiere a la presencia física del elector:

«Objeto y principios democráticos

Artículo 1. La presente Ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural, basada en la complementariedad de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2. Los principios, de observancia obligatoria, que rigen el ejercicio de la Democracia Intercultural son:

Soberanía Popular. La voluntad del pueblo soberano se expresa a través del ejercicio de la democracia directa y participativa, la democracia representativa y la democracia comunitaria. La soberanía popular se ejerce de manera directa y delegada…

Participar mediante el voto (inc.e) en todos los procesos electorales. No dice mediante poder.

Artículo 5. (Deberes políticos). Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes deberes políticos: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado. b) Conocer, asumir, respetar, cumplir y promover los principios, normas y procedimientos de la democracia intercultural. c) Reconocer y respetar las distintas formas de deliberación democrática, diferentes criterios de representación política y los derechos individuales y colectivos de la sociedad intercultural boliviana. d) Cumplir con los requisitos de registro y habilitación para participar en procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato. e) Participar, mediante el voto, en todos los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a Ley. f) Denunciar ante la autoridad competente todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos políticos».

Como se advierte, si el exmandatario no vota con presencia física en el lugar de residencia obligatoria, si es uninominal o plurinominal, no cumplirá con dicha Ley.

El TSE tiene todo los argumentos y fundamentos legales para pronunciarse sobre el tema.

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