14.8 C
La Paz
viernes, abril 19, 2024
InicioOpiniónFalta una Ley contra terrorismo químico, biológico, radiológico, nuclear

Falta una Ley contra terrorismo químico, biológico, radiológico, nuclear

Abog. Freddy Mariscal Palle

A nivel mundial los grupos terroristas incitan a ciertas personas, a menudo jóvenes, a dejar sus comunidades y viajar a zonas de conflicto, principalmente en Irak y Siria, y cada vez más en Libia. Hubo un cambio en la forma de seleccionar y radicalizar a nuevos individuos, con un mayor énfasis en los medios sociales y otros canales digitales. Los atentados terroristas con materiales químicos, biológicos, radiológicos y nucleares podrían tener consecuencias catastróficas en las comunidades e infraestructuras (Interpol, 2018). Los datos biométricos son cada vez más importantes con el fin de identificar combatientes terroristas extranjeros y evitar que crucen fronteras, fomentando de esta manera el intercambio de información procedente del campo de batalla entre las fuerzas militares y policiales (Interpol, 2018).

A través de la Interpol, los servicios de policía de todo el mundo pueden intercambiar información policial y avisos sobre redes terroristas transnacionales y así comprender mejor sus métodos, móviles, financiación y finalmente, identificar y detener a los sospechosos de terrorismo Químicos, Biológicos, Radiológicos y Nucleares.

Dada esta dimensión de la amenaza del terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear y tomando en cuenta que otros países ya cuentan con marco jurídico estrictamente confrontado bajo los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo Químico, Biológico, Radiológico y Nuclear, ofreciendo medios y mecanismos judiciales indispensables para que las autoridades nacionales puedan llevar a cabo investigaciones transfronterizas eficaces para que los presuntos terroristas no encuentren refugio seguro en ningún estado.

Dichas normas e instrumentos proporcionan protección en todos los países dando un conjunto de bases jurídicas para la cooperación sin límites geográficos. Cabe señalar que los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear se centran en la cooperación internacional desde la perspectiva de la justicia penal, es decir, tienen por objeto facilitar la puesta en marcha de procedimientos penales en casos que incluyen elementos transnacionales. De las diversas formas de cooperación internacional en asuntos penales, los instrumentos jurídicos internacionales contra el terrorismo QBRN se centran en la extradición y la asistencia judicial recíproca.

A nivel continental se puede decir que los países de Argentina y Brasil colaboran de manera estrecha este problema siendo que ellos ya cuentan con sus normas ante estos posibles ataques bajo las normativas jurídicas internacionales por lo que estos países participan activamente del programa de “Prevención de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” siendo asesorados legislativamente con el fin de fortalecer sus marcos jurídicos nacionales para prevenir y combatir cualquier amenaza para la seguridad nacional e internacional causada por el riesgo de que actores no estatales adquieran, fabriquen o usen armas de destrucción en masa, de acuerdo con las disposiciones de la resolución 1540 (2004) (UNODA, 2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Lamentablemente el Estado Plurinacional de Bolivia no cuenta con ningún instrumento o norma jurídica parecida que regule el accionar contra inminentes ataques terroristas químicos, biológicos, radiológicos y nucleares, la existente refiriéndonos a la Ley 262 abarca solamente al congelamiento de cuentas de personas implicadas en actividades terroristas, por este motivo ante un ataque de tal magnitud como es el terrorismo químico, biológico, radiológico y nuclear, Bolivia no cuenta con una norma específica para la defensa y seguridad del Estado.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -