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jueves, abril 25, 2024
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FF.AA. cumplen obediencia o desobediencia ¿debida?

Dr. DAEN. Ronald Torres Armas

El Gral. de Ejército Alfredo Cuellar es víctima de la desaprensiva decisión política.

El Gral. Cuellar cumplió, con la obediencia debida, la orden de restablecer el orden y el estado de derecho en una situación social conflictiva en la que, según el anterior gobierno de transición, se excedió el derecho a la protesta pacífica y en la que ambas partes habrían hecho uso de armas y de la violencia. Por existir una relación de subordinación jerárquica entre quien emitió el mandato y su comando, Cuellar recibió la orden y la cumplió. Se presupone que la orden estaba revestida de las formalidades legales, la que se consideró vinculante, porque emano del poder político a través de un superior jerárquico con poder de mando sobre Cuellar. Por lo tanto, Cuellar no debe ser procesado y menos condenado por su disciplina castrense ¿Podía Cuellar desobedecer siendo una orden proveniente de autoridades civiles constituidas? No, porque se exponía ante el código de justicia militar por el delito de desobediencia al tratarse de órdenes legítimas.

Esto no significa la concepción absoluta y ciega de la obediencia castrense pues podía rehusarse el cumplimiento de la orden ya que la Constitución no autoriza matar, causar daño o lesionar los derechos humanos. Pero, jurídicamente, la obediencia debida es causal de justificación y eximente del hecho que elimina la responsabilidad y, por lo tanto, la sanción por la comisión de un ilícito recae en quien da la orden en origen (Capitán General de las FF.AA., vía Ministro de Defensa y por informes del Ministro de Gobierno) y no en quien la cumple porque el militar no delibera obedece instructivas superiores.

Con base en este criterio, en el caso del Gral. Cuellar, se fundamenta la aplicación del fuero penal militar, según el cual esta jurisdicción especial es la competente para juzgar a los militares en servicio activo por los hechos cometidos en relación y por causa del servicio, en ejercicio de funciones inherentes al cargo y con mayor razón si se trató de una intervención militar en un Estado de Excepción ante el peligro a la que estaban expuestas la vida y bienes de las personas, más la vulneración de derechos fundamentales protegidos por la Ley, e incluso, por organismos internacionales. Esto suponía enfrentamiento a quienes con violencia oponían resistencia al orden constituido cuya defensa y garantía legal es un deber constitucional asignado a las FFAA. Por lo tanto, la orden del servicio se presupone objetivamente que era para ejecutar los fines para los cuales está creada la institución, y en este entendido, es que el gobierno anterior eximio de responsabilidad penal a los miembros militares involucrados.

Cuellar no tuvo conducta punible Intuitu personæ o de espontaneo accionar contraria a la función constitucional y esta exonerado de responsabilidad, entonces, si es el poder político civil quien da origen a las órdenes de actuación ¿Por qué no se procesa a los mandos y autoridades políticas responsables de las masacres de la Calancha, el Tipnis, las minas, etc.?

En lo sucesivo, las FF.AA. estarían obligadas a rechazar órdenes del poder político civil que intente justificar hechos conflictivos, atenidos a lealtades a un partido político temporal y no a la Constitución y al Estado.

El actual mando militar a través del Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Alberto Zabala, dio a conocer que las FF.AA. están «desconcertadas por la aprehensión del citado militar», Cuellar. Afirmando «que las FF.AA. solo cumplen órdenes del Capitán General apegados a las Leyes y a la Constitución Política del Estado».

El pueblo se preguntará posiblemente, quién es el Capitán General o Capitana General de las FFA.A. La respuesta es, el Presidente o la Presidenta del Estado.

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