Inquietudes acerca del proceso de estructura monitoria

Mg. Sc. Abg. Rudy Chávez Salazar

Lo primero que podemos decir sobre el proceso de estructura monitoria, sería un concepto de lo que es. En nuestro Código Procesal Civil no existe una definición precisa acerca de este instituto, pero tratando de definir sería más o menos el siguiente:

«El proceso monitorio es un procedimiento judicial creado con el objetivo primordial de cobrar de manera rápida y sencilla obligaciones de carácter dinerario. Se dice que es especial dado que se invierte el contradictorio, es decir, que sin haber escuchado aún al demandado, el Juez le ordena pagar desde la resolución inicial».

De ese concepto se podría sacar las siguientes características: En el proceso monitorio se invierten los momentos de la discusión y de la resolución; el juez, frente a la demanda del actor, dicta en primer lugar y sin previa contradicción la sentencia monitoria ordenando al demandado el cumplimiento de una determinada prestación. Y luego, en una etapa posterior, concede al demandado la oportunidad para que formule su oposición, fijándole un plazo a tal efecto.

Es decir, se desplaza la iniciativa del contradictorio al demandado, en cuanto debe este último formular la oposición para enervar los efectos de la sentencia monitoria favorable al accionante.

Otra característica esencial es que en el proceso de estructura monitoria el tribunal, inaudita parte y con la sola presentación de la demanda, dicta resolución favorable al actor mediante la cual ordena al demandado el cumplimiento de una prestación. Pero se condiciona la ejecutividad de dicha sentencia a la actitud que adopte el demandado; y si el mismo no formula oposición alguna, queda habilitada la vía de la ejecución forzada. Si bien el actor tiene la iniciativa de la demanda, al demandado se le traslada la iniciativa del contradictorio, quien puede formular oposición, o no hacerlo, supuesto este último en que la sentencia producirá todos sus efectos contra el mismo.

De estas primeras pinceladas, ya se puede notar el cambio que se está planteando en la administración de justicia, de tener una justicia más pronta y en muchos casos oportuna que hoy en día es complicado de ver.

En la actualidad los procesos civiles se caracterizan en general por el enorme tiempo en el que se tramitan, muchas veces la sentencia que se dicta es ineficaz, haber perdido importancia por el transcurso del tiempo y los cambios que pueden existir en la realidad económico, social, político del país.