En Bolivia el Bloque de Constitucionalidad y la jerarquía de fuentes se encuentra basada en el Art. 410, parágrafo II de la Nueva Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional 110/2010-R de 10 de mayo de 2010, en la que se resalta «que no todo tratado, declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad, sino sólo aquellos referidos a los derechos humanos», por lo que se llega a determinar que se debe interpretar conforme al Bloque de constitucionalidad y tomando en cuenta los estándares de progresividad y favorabilidad:
Primero el rango constitucional de los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales.
Segundo; el principio pro personae, es decir, se deberá preferir aquella interpretación que favorezca a los derechos de la persona.
Tercero; la interpretación conforme, esto es, que en caso de que se admitan varias interpretaciones a una norma, se debe preferir la que esté de acuerdo con la Constitución y los derechos humanos la norma más favorable y
Cuarto que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.