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viernes, abril 19, 2024
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La empresa CiesMori no demostró IT ni IVA por encuestas pagadas

Voceros del Frente para la Victoria (FPV) y del Partido Demócrata Cristiano (PDC), a tiempo de objetar la encuesta efectuada por la empresa CiesMori, en la que da un primer lugar a Evo Morales, manifestaron: «Toda encuesta política se ha convertido en negociado rentable. ¿Cuánto de interés real en la población puede despertar la encuesta presentada por la empresa «privada», CiesMori?, si es nula y de ninguna utilidad para modificar conductas, sobre todo resultados de voto para cuando se verifique, de aquí a 4 meses o se suspenda, las elecciones.

Toda encuesta con antelación de más de 4 meses a las elecciones, no es veraz ni objetivo, no refleja resultados.

Toda encuesta, a nivel mundial, es de un momento concreto y por tanto no influye para los resultados finales.

El trabajo es seleccionar el tema que se va a estudiar, elegir un segmento significativo de los dos géneros (varones y mujeres), jóvenes, adultos, ancianos, elaborar preguntas de forma tal que representen y aborden el tema pertinente.

En el caso específico de CiesMori debe aclarar a la opinión pública que «su encuesta no fue demostrado con filmaciones ni videos menos grabaciones en audio», por tanto, no es un resultado sobre las posibles, pero aún no ciertas, elecciones.

Supuestas proyecciones

En Bolivia existe plazo de registro ante el Servicio de Fortalecimiento Democrático (Sifde) para empresas encuestadoras. Recordemos que el TSE actualizó el «Reglamento de Difusión de Encuestas y Estudios de Opinión en Materia Electoral con miras al referendo constitucional del 21 de febrero de 2016 sin restricciones de supuestas proyecciones. Vocales de ese entonces indicaron que el reglamento no garantizaba la veracidad de la difusión de las encuestas de opinión.

Con el nuevo registro de las empresas encuestadoras, el ente electoral creó una base de datos con todas las firmas que efectúan este tipo de estudios de proyección, no de resultados, en el país.

Se deben basar en principios

Las encuestas preelectorales, en boca de urna y conteos rápidos en materia electoral deben regirse por los siguientes principios: Igualdad. Integridad e Imparcialidad. Transparencia. Responsabilidad.

Existen sanciones a quienes vulneren la normativa y no cumplan los criterios técnicos y metodológicos, por ejemplo las organizaciones políticas que difundan proyecciones de opinión en materia electoral que les favorecen, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral.

Las denuncias por vulneración a las prohibiciones de difusión de encuestas preelectorales, encuestas de boca de urna y conteos rápidos, pueden ser presentadas por cualquier persona, natural o jurídica.

El procedimiento

Presentación por ventanilla única de una nota de denuncia dirigida a la Secretaría de Cámara del Tribunal Electoral competente, señalando la o las contravenciones establecidas en la Ley del Régimen Electoral y por el Reglamento vigente. La misma deberá estar acompañada de las pruebas pertinentes y el nombre, domicilio y generales de ley del denunciante, así como la identificación clara del denunciado.

Admitida la denuncia, se correrá en traslado al denunciado para que responda en un plazo máximo de 24 horas desde su notificación. La notificación será practicada mediante fax, correo electrónico, mensajería o en el domicilio legal que tenga registrado el denunciado.

La tramitación de denuncia podrá correr curso sin prueba de descargo. La Secretaría de Cámara remitirá antecedentes al SIFDE para que elabore el informe técnico pertinente sobre la base de la prueba de cargo presentada por el/la denunciante y la prueba de descargo, si hubiera, presentada por el denunciado.

El Tribunal Electoral emitirá Resolución expresa en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas de recibida la denuncia. La Resolución podrá declarar probada o improbada la denuncia o el trámite de oficio. En caso de ser declarada probada, se dispondrá la sanción de acuerdo a Ley. El Tribunal Electoral correspondiente notificará con la resolución al denunciante y al denunciado, mediante fax, correo electrónico, mensajería o en su domicilio legal. Las resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo Electoral según procedimiento y plazos establecidos en la Ley del Régimen Electoral. Las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral tienen carácter definitivo y son irrevisables e inapelables.

Encuesta no significa resultados

En resumen, la «encuesta» de CiesMori con referencia a las posibles (aun no efectuadas) elecciones de octubre 2019, no representan resultados reales sobre la conducta y voluntad de los electores.

La encuesta que dijo haber efectuado el 19 de julio CiesMori, es una simple proyección que no representa resultados reales por cuanto existe una gran mayoría de la población boliviana que se moviliza, manifestaciones de por medio, exigiendo se respete los resultados del 21F, y que los candidatos del oficialismo renuncien a su postulación y el MAS elija a otros militantes para presentarse a elecciones democráticas, imparciales, legales (que puede ser en diciembre 2019).

Por tanto, se evidencia que la encuesta es simple y únicamente un negociado rentable en lo económico para CiesMori que debe explicar porque el 21F, dio proyecciones con objetivo de inducir a la ciudadanía al voto del SI, pero en los hechos, en el momento y fecha de voto, el pueblo en mayoría absoluta votó por el NO, rechazando la modificación del Art 168 de la CPEP.

CiesMori debe demostrar públicamente cuánto se le pagó y por quiénes para dichas encuestas, las declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Nacionales y los comprobantes de pago por IT e IVA», señalaron voceros del Partido Frente para la Victoria (FPV) y del Partido Demócrata Cristiano (PDC).

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