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martes, abril 23, 2024
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La función del Defensor del Pueblo

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) retomó sus labores después del receso con varios temas en agenda, entre ellos la elección del Defensor del Pueblo. Aunque existen varios asuntos pendientes, es una necesidad institucionalizar la Defensoría debido a que, en este momento, por la politización y el prolongado interinato se ha distorsionado la función de este organismo. Se trata de una institución independiente creada para defender los derechos civiles, derechos humanos y velar por las garantías constitucionales.

Recordemos que el gobierno de Evo Morales atacó a los miembros de ese organismo por haber defendido los derechos de los indígenas del Tipnis y reclamado por la impunidad en que se mueven los autores directos y los responsables intelectuales de la brutal agresión de que fueron objeto los indígenas, cuando efectuaban una marcha pacífica. Posteriormente la mayoría parlamentaria del MAS designó a un defensor proclive al gobierno que se dedicó más bien a defender al oficialismo y tuvo que renunciar acusado por su esposa de violencia intrafamiliar. Desde entonces la Defensoría quedó en manos de interinos «afines al MAS».

Este organismo surgió a la vida en torno al Ombudsman, figura que dio lugar a la creación en Bolivia de la defensoría del Pueblo. La Constitución Política del Estado manda que «La Defensoría del Pueblo, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales»… El inciso II del Art. 218, señala que «Corresponderá asimismo a la Defensoría del Pueblo la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, de las comunidades urbanas e intelectuales…». Este organismo tiene autonomía y no recibe instrucciones de ningún órgano del Estado. Entre sus atribuciones, figura expresamente, investigar de oficio, o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos. Anualmente, la Defensoría debe informar a la Asamblea Legislativa y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre su gestión. Solamente la Asamblea Legislativa, o el Control Social, pueden convocar al Defensor para rendir informe sobre el ejercicio de sus funciones, según el Art. 224 de la CPE.

La fidelidad a la ley con la actúe el Defensor, es un asunto que no solamente atañe a los bolivianos, sino a la comunidad internacional en función de tratados y normas internacionales, entre ellas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Mientras en casi todo el planeta se han logrado importantes avances en la legislación sobre el respeto a los derechos humanos, todavía existen debilidades en nuestro país en los mecanismos dirigidos a velar por su cumplimiento y ejercer sanción contra quienes vulneren las normas.

Los activistas de la defensa de las libertades ciudadanas, emprenden desiguales luchas para lograr que los gobiernos y las instituciones cumplan estos preceptos y las propias leyes. En Bolivia, se han dictado varias leyes que reglamentan tanto el ejercicio como las garantías de que gozan todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones. Pero estos enunciados no siempre se cumplen. En la reforma Constitucional de 1994 se instituyó al Defensor del Pueblo para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas, así como también velar por la defensa, promoción y divulgación de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo tiene independencia de gestión y debe mantenerse al margen de las corrientes políticas o partidarias.

El Instituto Interamericano de derechos Humanos (IIDH), ha establecido una serie de condiciones básicas para la existencia del Ombudsman, entre ellas, un marco normativo que le dé legitimidad legal y la independencia en sus actuaciones, de manera que la Defensoría del Pueblo se vea protegida en caso de que un gobierno determinado, al sentirse seriamente amenazado por la institución, trate de desmantelarla o cercenarle parte de sus facultades. El IIDH considera que la independencia es esencial para que el defensor del pueblo logre a plenitud cumplir con sus funciones. Debe realizar sus actividades sin interferencia de ningún poder estatal. Asimismo, debe contar con libertad para darse su propia organización, administrar sus propios recursos económicos y tener la única y última palabra en asuntos de su competencia.

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