El Decreto Supremo 2189 implementa una figura que la abrogada Ley del 05 de marzo de 1958 No contemplaba, la Renuncia del Poder.
El poder, es concebido como un negocio jurĆdico en virtud del cual una persona (el poderdante) concede a otra persona (el apoderado) la facultad de representarle en determinados contratos y negocios jurĆdicos de tal manera que los efectos de dichos contratos se produzcan en el patrimonio del poderdante como si fuera Ć©l mismo quien hubiera realizado los actos. En otras palabras, es una delegaciĆ³n de Facultades.
En ese entendido, el poder es un instrumento de representaciĆ³n unilateral puesto que no necesita ser aceptado por el apoderado, ya que este al ejercer el Poder, acepta tĆ”citamente la representaciĆ³n. Por esta misma razĆ³n, muchos piensan en principio que No es necesario que el apoderado renuncie a un poder que no ha aceptado expresamente: bastarĆa con que no ejerciera las facultades consignadas en el citado instrumento jurĆdico, para manifestar que no desea ser apoderado del poderdante.
La normativa legal en Bolivia supone que es necesario que exista la ManifestaciĆ³n formal del Apoderado, mĆ”s aĆŗn si el apoderado empezĆ³ a ejecutar las facultades consignadas en el Poder. Es por ello necesario que el Apoderado, de conformidad al Art. 75 del D.S. 2189, realice la Renuncia del poder por ante cualquier Notario de Fe PĆŗblica, para dejar constancia de este extremo y formalizar su declaraciĆ³n de voluntad. En ese entendido, la renuncia del poder, es un acto voluntario del apoderado que tiene un destinatario principal y otros secundarios; en consecuencia se deberĆ” notificar de forma personal, de preferencia a travĆ©s de una Carta Notariada, al Poderdante, quien llegarĆa a ser el destinatario principal, asimismo notificar al Notario que otorgo el Poder y tambiĆ©n a las instituciones a las cuales el Poder hace referencia o faculta para el apersonamiento, quienes serĆan los destinatarios secundarios o indirectos, respecto de los cuales se anula la posible apariencia de representaciĆ³n que otorgaba el poder conferido.
Pero tambiĆ©n es importante seƱalar que el apoderado, a tiempo de realizar la renuncia, deberĆ” manifestar de forma clara el motivo real por el cual adopta esa decisiĆ³n, puesto que el poderdante puede resultar perjudicado por la actitud del apoderado en quien confiĆ³ y delegĆ³ para realizar determinadas gestiones que se quedarĆan sin realizar. Inclusive podrĆa surgir, para el apoderado renunciante, la obligaciĆ³n de indemnizar posibles daƱos causados al poderdante por el no cumplimiento del mandato legal.