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miércoles, abril 24, 2024
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Leyes de fogueo porque la presidencia de la ALP esta acéfala

Dr. DAEN. Waldo R. Torres Armas

La Sra. Copa es presidente del Senado, no de la ALP; tampoco puede auto atribuirse la vicepresidencia del Estado por ser una función electiva.

Puede «dictar» en nombre del Senado una Ley, pero no puede «promulgar» ninguna Ley usurpando una potestad personalísima del vicepresidente, cuando un Proyecto de Ley es rechazado por el Ejecutivo.

Al respecto el Artículo 163.11. de la Constitución prescribe que «…Las observaciones del Órgano Ejecutivo a una ley se dirigirán a la Asamblea. Si ésta estuviera en receso, la presidenta del Estado remitirá sus observaciones a la Comisión de Asamblea. En el caso de que la ALP o la Comisión de la ALP, considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la presidenta o el presidente de la Asamblea», actualmente en acefalía.

El artículo 169. 1. prevé que: «En caso de impedimento o ausencia definitiva del Presidente del Estado, será reemplazado en el cargo por el Vicepresidente y, a falta de éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de esta o este por la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados…».

Sin embargo, la Constitución no prevé la ausencia definitiva del vicepresidente, pero que la Sra. Copa, en su interpretación analógica del artículo 169.1., desea aplicar en su caso y en extensión de su mandato como la presidente del Senado.

La Sra. Copa olvida que los artículos constitucionales no son analógicos, algo que produciría caos interpretativo. Por esto, la Constitución prescribe, en el artículo 122 que: «son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley».

La Constitución no le confiere a la presidenta del Senado la potestad de interpretar la Constitución más allá de su textualidad. La lectura de las competencias del Poder Legislativo es restrictiva, especialmente cuando entran en relación con las de otro poder público, porque así lo exige el principio de separación de poderes, a partir del cual se organiza el Gobierno del Estado.

La acción típica que ingresa en el campo del delito penal de la Sra. Copa se efectúa careciendo de los requisitos jurídico-constitucionales para asumir la Vicepresidencia, con el agravante de que en relación con el elemento subjetivo, concurre en la Sra. Copa la intención o propósito de investirse de esa función pública, manifestándolo oral y documentalmente, dándolo a conocer por actos con capacidad para engañar a la colectividad, con conocimiento de la ilegalidad de su conducta y con voluntad para realizar la misma.

El MAS, al colonizar a la ALP, degradó su función y se acostumbraron a los trucos jurídicos. El sistema jurídico parlamentario debe cesar de desvirtuar la esencia de su propia función dictando leyes vacías e inefectivas.

Para preservar la política y la democracia y al no existir dispositivo revocatorio contra la ALP, el escrutinio sobre la actividad del legislativo recae en los ciudadanos.

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