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jueves, abril 25, 2024
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Los derechos inalienables

Un concepto manejado en los estrados judiciales admite que las leyes no son buenas ni malas, son normas de respeto obligatorio para todos. Lo que pasa es que los administradores de la justicia aciertan o fallan en su aplicación. Esto significa que pueden darse en un país las leyes más avanzadas, pero de nada sirven si los jueces no las aplican correctamente o las autoridades las vulneran. Para muchos entendidos en materia legal, Bolivia tiene una Constitución Política del Estado que contiene avances importantes en los derechos fundamentales, pero también fallas conceptuales y transgresiones inaceptables que vulneran la igualdad de derechos ante la ley. De todas maneras, la CPE, que fue aprobada por los ciudadanos bolivianos mediante un referendo en 2009, incorpora articulados claros sobre las prerrogativas que permiten garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Algunos principios proclamados en la Constitución son inalienables, y la palabra inalienable es un concepto puro del derecho, proveniente del latín «inalienabilis», y hace referencia a aquellos derechos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona, ya que forman parte de la esencia de la misma. Por ejemplo, los derechos Humanos son inalienables. Este tipo de derechos, por otra parte, son irrenunciables. Ningún sujeto puede desprenderse o prescindir de ellos, ni siquiera por propia voluntad. Por ejemplo, no existe la esclavitud voluntaria. Una persona no puede renunciar a su libertad y a someterse de forma voluntaria a los mandatos de otro ser humano. Asimismo de irrenunciables, resultan ser irrevocables e intransferibles entre unos y otros.

Los derechos inalienables son inherentes al individuo por el sólo hecho de pertenecer a la especie humana. Esto significa que la forma en la que se adquiere es involuntaria. Desde el momento en el que un individuo nace, se hace acreedor de dichos derechos y no puede desprenderse de ellos hasta el día de su muerte (es decir que son innatos). Y no existe orden jurídica posible o castigo que pueda privarlo de estos derechos.

La Constitución Política del Estado de Bolivia aprobada mediante referéndum en 2009, incorpora en el texto constitucional una serie de derechos y garantías de las personas, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa pública y el derecho a defenderse en libertad, entre otros. Proclama en Art. 9 entre los fines y funciones esenciales del Estado, «Construir una sociedad justa y armoniosa». Determina que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Estado, es decir el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y Electoral. En el Art. 14 determina en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que «todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la Constitución, sin distinción alguna».

Lamentablemente, pese a este marco que protege los derechos y libertades de los ciudadanos, el gobierno se da modo para transgredirlos utilizando la justicia y la fuerza con influencia política, haciendo realidad la sentencia popular de que «hecha la ley, hecha la trampa». Uno de los casos más comunes es la discrecional utilización de la detención preventiva, que de acuerdo a la legislación nacional solamente procede en casos relacionados al peligro de fuga y al riesgo de obstaculización del proceso.

El Artículo 234 del Código de Procedimiento Penal (Peligro de Fuga), dice: «Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país? Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto? La evidencia de que el imputado está realizando actos preparatorios de fuga? y, El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo. Artículo 235. (Peligro de Obstaculización). «Para decidir acerca del peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta, especialmente, la concurrencia de indicios de que el imputado: Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba? y, Influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos para beneficiarse. ¿Será que Pumari y los numerosos detenidos políticos que en este momento existen en el país, dieron muestras de que querían fugarse, no tenían domicilio fijo ni trabajo, o pretendían destruir evidencias de algún delito?

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