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miércoles, marzo 27, 2024
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Menores de edad y delincuencia

Dra. Remedios Yujra Gabincha

El tema de la delincuencia juvenil en nuestra sociedad no es fácil de tratar y menos ponerlo ante los ojos de las familias que es donde principalmente se gestan conductas potencialmente delincuenciales, al margen, de las que se genera en la sociedad en su conjunto, entre las que hallamos un tema que se ha puesto muy de moda, los llamados «bullying en los colegios».

Punto de vista normativo. Al respecto la normativa boliviana va orientada a la protección de la libertad, pero también al otro extremo encontramos la seguridad personal al que toda persona tiene derecho, imponiéndole a la libertad que tiene cada persona condiciones para su restricción, así estas se encuentran descritas en el Art. 23 Constitucional, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

En cuanto a la restricción de la libertad en adolescentes, nuestra normativa Constitucional en el mismo artículo 23-II establece evitar la imposición de medidas privativas de libertad, sin embargo, en el caso de que esta restricción concurra, deberán recibir atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales asegurando en todo momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. Pero la imposición de medidas privativas de libertad solo procede excepcionalmente para menores de edad, que en el momento de cometerse la conducta del tipo penal, esto es el «hecho», fueren mayores de 14 años, como prevé el Código Penal en su Art. 5, solo para adolescentes y ¿qué pasa con los adolescente menores de 14 años de edad?

Problemática. Qué hacemos en casos de violación o asesinato que revisten mayor gravedad o aquellos similares, en que el agresor resulta ser adolescente menor de 14 años al cual no se le puede aplicar alguna medida restrictiva de su libertad, o peor aún, en el caso de que la víctima también sea menor de edad y/o se encuentre en su propio entorno familiar?, ¿en qué situación queda la víctima?

Desde el punto de vista normativo del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), el adolescente infractor, está exento de responsabilidad penal sin perjuicio de la responsabilidad civil, así cuando una persona menor de 14 años es aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social para el respeto a sus derechos y garantías y para la inclusión a programas y medidas de protección. Entonces ¿si la CPE protege la libertad siendo un derecho constitucional, acaso no lo es también la seguridad personal del que debemos gozar todos y más aún los niños, niñas, víctimas de conductas delictivas?

El tema de los adolescentes infractores menores de 18 años es preocupante pues este, si cometió algún delito, de acuerdo a la misma norma para menores CNNA, en su Art. 268 establece que goza de una responsabilidad penal atenuada, el Art. 267-II establece que la edad máxima para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad es sólo hasta los 24 años, nada más.

No es loco pensar que se debe ampliar el tema de la edad a efectos de aplicar la imputabilidad en los menores de edad de 14 años, no como un tema netamente punitivo y represor o de encarcelamiento, sino como un tema de prevención de delincuencia y eliminar la normativa que establece el cumplimiento de la pena privativa de libertad en los menores solo hasta los 24 años de edad.

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