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miércoles, abril 24, 2024
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Partidos no presentaron al TSE estados financieros

Dr. DAEN Wenceslao Jáuregui

Cabe recordar que entre las funciones del actual TSE está la de aprobar el calendario electoral y fijar fecha de las elecciones.

Lo primero se cumplió y lo segundo se fijó como fecha el 3 de mayo de 2020. Asimismo, el TSE es responsable de difundir la convocatoria a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los países donde se emitirá el voto.

Otra de las funciones del TSE es la de fiscalizar a las organizaciones políticas en los gastos por concepto de propaganda que realizaron durante el proceso electoral del 2019.

En cumplimiento de esta función, las organizaciones políticas presentaron ante los exintegrantes del TSE sus estados financieros iniciales el 6 de junio de 2019, merced a lo cual al MAS le corresponde descargar por más de diez millones de bolivianos, Bolivia dijo No de cinco millones, Partido Demócrata Cristiano, de tres millones, Comunidad Ciudadana de dos millones de bolivianos.

Es decir, deben presentar estados financieros, al 17 de octubre de 2019, al haber concluido el proceso electoral el 20 de octubre pasado.

Se les asignó determinados montos de dinero para que hagan campaña proselitista, por lo que deben presentar facturas y contratos para que el actual TSE fiscalice dichos gastos.

Habiéndose fijado fecha para el verificativo de las nuevas elecciones, sujetas a las mismas disposiciones legales de régimen electoral, de partidos políticos, se entiende que antes de registrar candidatos (en tratándose de candidatos inscritos a las elecciones del 20 de octubre de 2019), no podrán hacerlo si previamente no demuestran tener el visto bueno de auditorías a los estados financieros al 17 de octubre de 2019.

Es deber de partidos y organizaciones políticas cumplir con el ordenamiento legal, electoral. Corresponde al TSE cursar notificación a los personeros legales de los partidos para ese cumplimiento.

Los miembros del TSE anterior, tenían la obligación de monitorear el desarrollo de la campaña y propaganda durante el periodo electoral, para verificar que dichos actos se realicen de acuerdo a los parámetros establecidos por la norma.

Se entiende que se administró la propaganda de fortalecimiento público, como parte del financiamiento mixto a las organizaciones políticas y alianzas en periodos electorales, que se instauró a partir de la promulgación de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.

El ex TSE, para las elecciones del 20 de octubre de 2019, fue responsable de distribuir el monto asignado entre las organizaciones políticas, de acuerdo a los criterios de igualdad y proporcionalidad establecidos en la norma para la difusión de la propaganda y monitorear estudios de opinión, donde, además, el ex TSE fue responsable de definir los criterios técnicos mínimos para el desarrollo de los mismos y de registrar a las empresas y medios de comunicación que manifestaron su interés en realizar y difundir este trabajo.

Al presente se entiende que no se puede argüir o intentar confundir el proceso de conteo de votos, que está cuestionado por fraude, con la fiscalización que corresponde a gastos por concepto de propaganda proselitista que hubieren efectuado los partidos y organizaciones políticas.

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