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viernes, abril 19, 2024
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Promulgación de la Ley de Postergación de las elecciones por Eva Copa es nula

La Constitución Política del Estado Plurinacional determina que, ante la renuncia del presidente, el vicepresidente asume la presidencia, ante la renuncia del vicepresidente, lo hace la presidenta del senado y a renuncia de esta asume el presidente de diputados. La CPEP no establece quién suplirá al Presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por tanto, la senadora Eva Copa no tiene atribución alguna para promulgar la Ley vetada por el Órgano Ejecutivo.

Entrevistados por nuestros redactores los Dres. Wenceslao Jauregui, Wilber Cabrera Ríos, Javier Albarracín, sobre si la promulgación de la Ley de Postergación de las elecciones para julio de este año por la presidenta del senado Eva Copa tenía validez constitucional, los letrados señalaron:

«La CPEP. Segunda Parte. Estructura y Organización Fundamental del Estado. Órgano Legislativo, señala: Art. 145. La ALP está compuesta de dos cámaras, de diputados y de senadores. Art. 146. I. La cámara de diputados está compuesta por 130 miembros. Art. 148. I. La cámara de senadores está conformada por 36 miembros.

Art. 153. I. La vicepresidenta o el vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Art. 157. El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatorio de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o de abandono injustificado de sus funciones por más de 6 días de trabajo continuo y 11 discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento. Art. 161. Las cámaras se reunirán en ALP para ejercer las siguientes funciones. 1. Inaugurar y clausurar sus sesiones. 2. Recibir el juramento de la presidenta o del presidente del Estado, y de la vicepresidenta o vicepresidente del Estado. 3. Admitir o negar la renuncia de la presidenta o presidente del Estado y de la vicepresidenta o vicepresidente del Estado«.

(En fecha 21 de enero 2020, día martes, la Asamblea Legislativa Plurinacional aceptó las renuncias de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera como presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, presentadas el 10 de noviembre de 2019. En la 18ª Sesión Ordinaria de la ALP se dio lectura a la correspondencia, entre los documentos figuraban las cartas de renuncia de Evo Morales y Álvaro García, ambas fueron aceptadas por votación mayoritaria de los asambleístas presentes).

4. Considerar las Leyes vetadas por el Órgano Ejecutivo. 7. Autorizar el enjuiciamiento de la presidenta o presidente y de la vicepresidenta o vicepresidente de Estado.

Sección II. Art. 166. La presidenta o el presidente y la vicepresidenta o vicepresidente, serán elegidos por sufragio universal, obligatorio, directo, libre, secreto. Art. 169. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la presidenta o del presidente, serán reemplazado por la vicepresidenta o el vicepresidente y a falta de esta o éste, por la presidenta o presidente del senado, y a falta de esta o éste, por la presidenta o presidente de la cámara de diputados. Art. 171. En caso de revocatoria del mandato, la presidenta o el presidente cesaran de inmediato en sus funciones debiendo asumir la presidencia quien ejerza la vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la presidencia del Estado y realizarse en el plazo máximo de 90 días. Art. 174. Atribuciones de la vicepresidenta o del vicepresidente. I. Asumir la presidencia del Estado, en casos establecidos en la presente Constitución.

De acuerdo al art. 153. I. La vicepresidenta o el vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional. (Copa no fue ni es vicepresidenta electa).

Este articulo -enfatizaron nuestros entrevistados- demuestra que la actual presidenta del senado usurpó funciones al haber promulgado la Ley de Postergación de las elecciones para el mes de julio de este año.

Como se advierte, la presidenta del senado no es presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

De otra parte el Art. 157 determina «que quienes abandonaron sus funciones por 6 días continuos u 11 días discontinuos en un año, perderán mandato», es el caso de la exsenadora Adriana Salvatierra que durante 25 días estuvo asilada en la embajada de México al igual que el expresidente de la cámara de diputados Víctor Borda, de acuerdo a este artículo los citados hicieron abandono de funciones y debían haber sido reemplazados por sus suplentes, lo que hace nula la aprobación de la Ley de Postergación de las elecciones en el senado, así como la promulgación de la misma, toda vez que estuvieron en la Asamblea Legislativa Plurinacional, con voto espurio.

Por lo cual, la sesión de la cámara de senadores en que estuvo presente Adriana Salvatierra y votó, y la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, son nulas.

A mas criterio fundamentado, no se realizó ninguna plenaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional (diputados y senadores) para designar a la senadora Eva Copa como presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional porque en la Constitución no está previsto, es decir un vacío jurídico, que solo en próxima legislatura constitucional podría ser enmendada».

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