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jueves, abril 25, 2024
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Prueba para el TSE, perseguidos políticos pueden ser candidatos

Dr. Wilber Cabrera Ríos

Viene a colación que ante una pregunta de un comunicador social a un integrante del TSE, sobre si los perseguidos políticos, asilados u exiliados que retornan podrían presentarse como candidatos presidenciales, un integrante del Tribunal Supremo Electoral, en forma ligera, no acuciosa, manifestó que los citados al no haber estado presentes en Bolivia -durante su obligada salida al exterior- no podrían ser candidatos ni ser postulados por no haber «residido» en el territorio.

Surge la duda razonable y la interrogante. Los perseguidos políticos por la dictadura tuvieron, por la fuerza de las circunstancias ajenas a su voluntad, que ausentarse del país en protección a su vida.

De otra parte, que se sepa o se pueda probar, ningún perseguido político, exiliado, asilado, durante el gobierno del MAS, optó por nacionalizarse en otro país, es decir, no perdieron su derecho de ciudadanía boliviana por ende ninguno de sus otros derechos consagrados en la Constitución Política del Estado como el de elegir o ser elegido.

Algo que, sin ser peculiar, no debía ser olvidado por el TSE, es que los perseguidos políticos, al retornar a nuestro territorio, el 3 de mayo tendrán el derecho a votar, elegir ¿y por qué no a ser elegidos?

Cómo se justifica constitucionalmente prohibirles no ser candidatos. Si revisan el Código de Procedimiento Civil, el término residencia significa el lugar donde pueden ser habidos los demandados, el lugar donde habitan, por tanto, no es aplicable cuando una determinada persona está obligada a ausentarse de su residencia, por motivos políticos, que no es igual a domicilio legal o procesal. El Código Penal, no establece con claridad meridiana el lugar de «residencia» de las personas, está supeditado a notificaciones y a publicaciones para que los querellados se enteren, conozcan, que existe una acción penal en contra suya.

Si vamos a la génesis de la Constitución Política del Estado, en ningún artículo se determina cuál es la residencia, en tiempos de dictadura, de gobiernos de facto, el lugar donde pueden ser habidos los circunstancialmente demandados, querellados, no procede que por «analogía» se entienda -que ya es suposición- que el sujeto procesal debe tener residencia y presencia física en el lugar o territorio del que fue obligado a salir al exterior.

Ausentarse políticamente en forma forzada, no significa que no hubieran residido en Bolivia.

El TSE debe dictar Resolución debidamente fundamentada, no solo desde el campo de la ciencia del derecho, sino de doctrina y jurisprudencia nacionales sobre lo citado.

Mientras ello no ocurra los ciudadanos perseguidos políticos que retornan al solar nativo tienen todos los derechos establecidos en la Constitución, o ¿acaso el sol sale para algunos y para los otros la nebulosa de las interpretaciones cabalísticas de personas que circunstancialmente ejercen como servidores públicos?

Qué raíces normativas, tradicionales, culturales, determinan dónde comienza y cuándo concluye el derecho de los bolivianos a tener residencia o a ser obligados -en política- ausentarse de la misma. El TSE debe aclarar al respecto.

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