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jueves, abril 25, 2024
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Seguridad jurídica

El patrimonio de la gente, sus inversiones, capital y bienes están protegidos por la legislación boliviana que promueve la seguridad jurídica, respaldándose en la Constitución Política del Estado y las leyes. Esos principios están muy lejos de lo que sustentan el socialismo y el comunismo que lo controlan todo. Atropellar los derechos de la gente otorgando facultades a instituciones para que investiguen, retengan o expropien de facto bienes va en contra del ordenamiento constitucional. Solamente mediante sentencia ejecutoriada en nuestro país se pueden promover acciones que afecten la propiedad privada. Desgraciadamente, pese a que las leyes protegen al sector privado, en los hechos se incumplen las normas y se distorsionan los principios legales, como está ocurriendo ahora en el país con la aprobación de varias disposiciones atentatorias a las bases jurídicas y económicas.

Entre otras disposiciones el Art.306 de la CPE reconoce que «la economía plural está constituida por las diferentes formas de organización económica comunitaria, estatal, privada, y social cooperativa». El Art. 308 sostiene que «El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada…». Más adelante sostiene que «se garantiza la libertad de empresa y el pleno ejercicio de las actividades empresariales, que serán reguladas por ley». El respeto a las leyes y su justa aplicación permiten al Estado brindar seguridad jurídica, que es la garantía para los derechos fundamentales de la persona y una limitación a la arbitrariedad del poder público.

El MAS, desde 2008 ha intentado coartar los derechos de los ciudadanos y atentar contra la propiedad privada. Las leyes recientemente aprobadas y otras en proyecto y proceso de consideración, que observan diversas instituciones nacionales, siguen el mismo esquema. Se disfrazan con títulos positivos para incluir atropellos y amenazas. Ya el gobierno del MAS hizo varios intentos que fueron frenados parcialmente, porque lograron mimetizar en otras leyes, algunas normas contradictorias a las libertades y derechos fundamentales.

Así, no es la primera vez que el gobierno intenta aplicar normas atentatorias al derecho propietario. Primeo fue un anteproyecto de Ley de Regulación de Propiedad Urbana y Derecho Propietario, que quedó en el camino, luego se intentó aprobar una ley sobre la pérdida del dominio propietario. En la Asamblea Legislativa se impulsó también un proyecto de ley de Empresas Sociales por el que se pretende incautar la propiedad de empresas privadas que incumplan algunas normas sociales y económicas.

Luego fue el Código Penal que introdujo una serie de artículos que anulaban los derechos ciudadanos y atentaba contra principios de derechos humanos. El Código fue abrogado luego de una movilización masiva de la ciudadanía. Lamentablemente, cada cierto tiempo reaparecen estas intentonas que lo único que hacen es mostrar la fase distorsionada de la política que busca el MAS, que un momento dice una cosa y al otro hace lo contrario. Lo grave es que estas amenazas se repiten pese a que van en contra de las prescripciones de la Constitución Política del Estado, y de principios universales inscritos en acuerdos internacionales y hasta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que protege la propiedad privada y el derecho propietario. La legislación vigente postula que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El Pacto de San José, Costa Rica de 1969, también señala que «Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar la propiedad al interés social, evidentemente, pero bajo ciertas condiciones. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social, y en los casos y según las formas establecidas por la ley…» Asimismo, la Constitución Política del Estado, en el Artículo 56. I. señala: «Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria. Artículo 57. La expropiación se impondrá por causa de necesidad o utilidad pública, calificada conforme con la ley y previa indemnización justa. La propiedad inmueble urbana no está sujeta a reversión».

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