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viernes, abril 19, 2024
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TCP no reconoció facultad de promulgar leyes a la presidente del senado

El presidente del TCP Paul Franco habría incurrido en "prejuzgamiento". No se instaló sesión alguna sobre la demanda presentada al TCP y admitida, que después será sorteado a un magistrado como Relator para tratar luego, en Sala Plena de dicho Tribunal, los aspectos de fondo y forma de la acción interpuesta por Oscar Ortiz y otros ¿o acaso a espaldas del pueblo ya se efectuó Resolución Constitucional?

El Presidente del TCP Paul Franco debe aclarar sobre declaraciones vertidas a un medio televisivo (Unitel) porque se está prestando a que la población y letrados, consideren que hubo prejuzgamiento del citado, por lo que tendría que excusarse de integrar la Sala Plena, afirmaron abogados del foro paceño.

«De dónde saca la presidenta del senado que ‘se le habría reconocido que ella puede promulgar Leyes’, si el TCP aun no emitió Resolución respecto a la acción de convocatoria a nueva fecha para elecciones generales», señalan profesionales del Derecho.

El Tribunal Constitucional Plurinacional admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley «promulgada» por Eva Coca, presidenta del senado a nombre de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que dispone que las elecciones generales deben desarrollarse hasta la primera semana de agosto.

El TCP habría hecho notificar a la presidenta de la Cámara de Senadores, Eva Coca, sobre la admisión de la acción.

Franco, dijo que «solo espera su respuesta para instalar una sesión por tiempo y materia con el fin de emitir un fallo en el tiempo más breve posible».

El Presidente del TCP, Paul Franco, en entrevista en la red Unitel aseveró que «una vez que llegue la respuesta o transcurrido los 15 días, se va a producir el sorteo; (de la acción de inconstitucionalidad) a un Relator, el TCP va a prestar sus buenos oficios (¿?) para emitir la Resolución en el plazo más breve posible con la finalidad precisamente de darle certeza y seguridad jurídica al país».

Según Paul Franco la acción «está dirigida a impugnar parcialmente el artículo 2 de la Ley 1297». Puntualizó que la Ley en cuestión sigue vigente, «al no haber ninguna decisión de fondo, las normas que son sometidas a control de constitucionalidad, en tanto y en cuanto el Tribunal no defina, por parte de la Sala Plena esta situación, siguen vigentes».

Indagados sobre dichas declaraciones, los Abogados Constitucionalistas Dr. DAEN. Wenceslao Jauregui, Dr. Gonzalo Torrez Mendoza y Dr. Javier Albarracín, señalaron: «El presidente del TCP, Paul Franco, no demostró Resolución que ya se habría emitido por dicho Tribunal. Ello se evidencia por sus expresiones que manifestó en forma textual: «Al no haber ninguna decisión de fondo, las normas que son sometidas a control de inconstitucionalidad, en tanto y en cuanto el Tribunal no defina, por parte de la Sala Plena esta situación, siguen vigentes».

Se desprende que sobre la acción interpuesta no hay ninguna Resolución, misma que podría efectuarse de aquí a 45 días o dependiendo de la carga procesal pendiente de Resolución en otras acciones.

Los Dres. Wenceslao Jauregui, Javier Albarracín, Gonzalo Torres Mendoza, advirtieron:

  1. El TCP admitió hace dos días la demanda.
  2. Se designará a un magistrado Relator, que puede ser de aquí a 45 días.
  3. El Relator presentará su proyecto ante la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional.
  4. Instalada la Sala Plena, se podría presentar otras opiniones de los Magistrados, si existiere jurisprudencia respecto a promulgar Leyes por parte de terceras personas que no están en la jerarquía Constitucional o simplemente se incidirá en la fecha de elecciones, que no quiere decir se le reconozca la facultad de promulgar a la actual presidenta del senado Eva Coca. En ninguna acción presentada ante el TCP se supone que ya hubiera sido descartada alguna letra de la demanda.
  5. La pregunta interesante: ¿por qué se notificó a la Sra. Copa si no es Presidenta de La Asamblea Legislativa Plurinacional?
  6. La respuesta: Para que ella mediante sus asesores abogados, fundamente en que se basó para «promulgar» dicha ley y si hubiere jurisprudencia alguna, pues en anteriores Constituciones el Vicepresidente, como Presidente Nato del Legislativo (si se quiere de la ALP), asumía la representación del Congreso (en el caso de la ALP) con todas las facultades,

Al haber renunciado Álvaro García Linera a la vicepresidencia y aceptada su dimisión por la Asamblea Legislativa Plurinacional en enero de 2020, el cargo de Presidente Nato de la ALP, está en acefalia.

«No hay dónde perderse, no hubo sesión de Sala Plena en el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la que, en forma puntual, especifica, escrita, se debe resolver sobre los fundamentos de la acción», enfatizaron.

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