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miércoles, abril 24, 2024
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Todo contrato de alquiler es acuerdo privado entre partes

El Art. 56 de la CPEP determina que "toda persona tiene el derecho a la propiedad privada" concordante con el Art. 17 de la "Declaración Universal de Derechos Humanos", por lo cual todo contrato de alquileres es voluntario, privado, celebrado de mutua voluntad, entre partes suscribientes. Recuerdan que muchos propietarios de inmuebles, departamentos, por su conveniencia alquilan oficinas, locales, tiendas, en lugares que les significa ingresos muchas veces triples a lo que pagan por alquileres, que por los impuestos IVA 13% IT 3% y trimestrales IVA 13%, que erogan los propietarios, el monto real percibido es inferior a lo convenido.

«El Proyecto de ley Nº 597/2020 con referencia a alquileres, que se encuentra en el senado, es atentatorio a la Constitución, al Código Civil, por lo que previamente, en su caso, tendría que reformarse la Ley de Leyes, previa convocatoria a Referéndum, el diputado proyectista Víctor Borda sería demandado como reo de atentado contra la CPEP que juró acatar y respetar», manifestaron los abogados Carlos Crespo García, Javier Albarracín.

A través de un comunicado, en su oportunidad, el presidente de la Federación de Empresarios Privados de La Paz (FEPLP), Jaime Ascarrunz Eduardo, señaló que el Proyecto de ley 597 denominado «Cancelación a plazos del canon de alquiler y condonación parcial del impuesto municipal y anual a la propiedad RC-IVA», que se trataría en la Cámara de Senadores, «interfiere en los convenios o contratos de orden privados que son Ley entre partes».

Por parte la Cámara Nacional de Comercio (CNC-Bolivia) rechazó el Proyecto de ley 597, que establece la condonación del 50 % del pago de alquileres de viviendas, comercios, oficinas, y otros mientras dure la cuarentena, debido a que viola el derecho a la propiedad privada establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y otras normas vigentes.

Califican a la normativa como una injerencia en asuntos privados al disponer de rebajas o perdón (como si el Estado fuera propietario de lo alquilado) al pago de alquileres, «cuando estos deben ser tratados por las partes de acuerdo a sus condiciones contractuales, vulnerando los derechos de los propietarios que muchas veces viven de esos ingresos, incurriendo en falta de seguridad jurídica y violando el respeto a la propiedad privada establecido en la Constitución Política del Estado vigente, por lo cual los empresarios rechazamos la injerencia del Legislativo a todo contrato privado de esta u otra naturaleza».

Asimismo, la FEPLP reitera al Gobierno tener una particular atención con el sector empresarial formal privado, puesto que este debe asumir una serie de erogaciones para mantener las fuentes de trabajo y sostener la producción y los servicios.

Por su parte, el presidente de la CNC-Bolivia, Rolando Kempff, expresó su preocupación por la propuesta debido a que el sector no fue convocado por el Legislativo para discutir los aspectos que implicarían su cumplimiento.

El 28 de abril, el Proyecto de ley de Cancelación a Plazos del Canon del Alquiler y Condonación Parcial del Impuesto Municipal y Anual de la propiedad del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) fue aprobado, en grande y en detalle por la Cámara de Diputados y pasó al Senado para su tratamiento.

Cabe recordar que el Proyecto señala que se debería otorgar condonación del 50 % del pago del canon de arrendamiento de bienes destinados a la utilización de vivienda hasta un máximo de 5.000 bolivianos. La medida también alcanza a las tiendas o espacios comerciales o prestación de servicios hasta un máximo de 7.000 bolivianos, así como a los bienes destinados al uso industrial, hasta un máximo de 15.000.

Al respecto, el Dr. Rolando Kempff rechazó la condonación de la mitad del pago del alquiler de las viviendas y los comercios «porque vulnera el derecho a la propiedad privada».

En ese entendido, explicó que el Proyecto de ley citado viola la Constitución debido a que en la misma se reconoce a la propiedad privada como un «derecho fundamental».

El parágrafo primero del Artículo 56 de la CPEP dispone «que toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social».

Citó, por ejemplo, que esa función social puede ser ofrecer una vivienda o un espacio para la instalación de un comercio, industria o para que una persona pueda realizar una inversión que le permita tener una vivienda, mediante un préstamo del banco y que el inmueble sea la garantía del crédito.

Indicó que el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Informó que una comisión jurídica y un grupo de especialistas del gremio analizaron el proyecto de ley e identificaron una serie de observaciones porque implica efectuar modificaciones al Código Civil y la Constitución, por lo cual se podría presentar un recurso de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para declarar -si se aprobará- la nulidad de la norma.

«Un contrato entre privados está debidamente protegido por la Ley y la Constitución, así como el propio Estado, que no debería tener injerencia a ese nivel», expreso el Dr. Rolando Kempff.

Por su parte la Asociación de Propietarios de bienes inmuebles privados, mediante manifiesto público, «rechaza la intromisión del diputado proyectista con fines electoralista políticos, Víctor Borda, y advierte que podría ser enjuiciado como reo de atentado contra la CPEP y normas legales vigentes».

Indica, que «en los acuerdos voluntarios entre partes, entre privados, no es aceptable inmiscuir a terceros, en este caso a los parlamentarios a nombre de quienes pactaron un determinado monto de alquiler «.

Pide a los senadores «respeto al derecho a la propiedad privada, cumplimiento de la Constitución Política del Estado, el Código Civil y a la Declaración de Derechos Humanos. Se estaría ingresando a una etapa conculcadora de lo establecido en la Constitución y ello es peligroso para la consolidación del sistema democrático», advierte.

Expresa que el diputado del MAS Víctor Vargas, debe hacer conocer, mediante filiación pertinente, qué personas, que fueran inquilinos de bienes inmuebles, locales comerciales, oficinas, tiendas, pidieron se les condone alquileres, para dar a conocer documentos legales que enervaran situaciones que parece ser con fines personales -de Víctor Borda- por ser inquilino y por tanto pretender beneficiarse, efectuando tráfico de influencias, atentando contra la CPEP».

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