Ocurre que dos trabajadores de PAT consultaron sobre a quién cobrar el pago de sus salarios, devengados por más de tres meses.
Se les indicó lo procedimental, pedir adjuntar poder notarial que les faculte representación de todos los trabajadores o de la empresa.
Con el fin de cooperar a los trabajadores de PAT, que se dijo eran 350, reitero lo que manifesté a dichas personas:
- Los empleados, trabajadores, de PAT, que estuvieren impagos, deben recurrir ante el personero legal de la empresa que los contrato o en su caso ante la gerente en funciones. La obligación contractual de empleados y trabajadores es con su empleador (es).
- El Estado (ministerio de comunicación y otras entidades), tiene que haber contratado con ejecutivos de PAT, otorgar publicidad, que hayan acreditado personalidad jurídica debidamente registrada en FUNDEMPRESA.
- En este sentido, el Estado tiene que honrar el pago a quienes demostraren ser parte de los contratos y no a terceros.
- Indicaron que la gerente «congelo las cuentas bancarias de la empresa». La citada debe explicar motivos legales que le indujeron a esa medida que perjudica a empleados y trabajadores.
- La gerente, por la publicidad contratada y no pagada, debe en su caso instaurar acciones legales ante instancias pertinentes.
- Dichos trabajadores, indicaron que PAT tiene deuda tributaria pendiente, lo que podría ocasionar que, a futuro, los trabajadores se vean perjudicados.
- El Estado, (ministerio de comunicación), al momento de pagar adeudos exigirá factura, y si algún funcionario «se equivoca» tendrá que asumir las consecuencias: a) que el servidor público que ordene el pago a terceros seria demandado por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica y daños al Estado.
Se concluye que si el empleador no paga haberes y/o salarios devengados, los trabajadores tienen la vía judicial para instaurar demanda social ante juez del Trabajo, señalando quién los contrato, quién pagaba sus haberes y/o salarios, el juez admitirá la demanda y ordenará se notifique a la persona o personas que ellos así identifiquen en su memorial.
Además el juez adoptara medidas precautorias como el descongelamiento de las cuentas corrientes de la empresa para pagar a los demandantes, pago de montos demandados, embargo de bienes de la empresa. Como empleador también debe demostrar pago a las AFPs, deudas tributarias, etc.
Es lo correcto para que empleados y trabajadores no sigan perjudicados en su justo derecho a cobrar salarios y haberes.