9.2 C
La Paz
jueves, marzo 28, 2024
InicioOpiniónTrabajadores de PAT deben cobrar a empleador

Trabajadores de PAT deben cobrar a empleador

Dr. DAEN. Wenceslao Jáuregui

Ocurre que dos trabajadores de PAT consultaron sobre a quién cobrar el pago de sus salarios, devengados por más de tres meses.

Se les indicó lo procedimental, pedir adjuntar poder notarial que les faculte representación de todos los trabajadores o de la empresa.

Con el fin de cooperar a los trabajadores de PAT, que se dijo eran 350, reitero lo que manifesté a dichas personas:

  1. Los empleados, trabajadores, de PAT, que estuvieren impagos, deben recurrir ante el personero legal de la empresa que los contrato o en su caso ante la gerente en funciones. La obligación contractual de empleados y trabajadores es con su empleador (es).
  2. El Estado (ministerio de comunicación y otras entidades), tiene que haber contratado con ejecutivos de PAT, otorgar publicidad, que hayan acreditado personalidad jurídica debidamente registrada en FUNDEMPRESA.
  3. En este sentido, el Estado tiene que honrar el pago a quienes demostraren ser parte de los contratos y no a terceros.
  4. Indicaron que la gerente «congelo las cuentas bancarias de la empresa». La citada debe explicar motivos legales que le indujeron a esa medida que perjudica a empleados y trabajadores.
  5. La gerente, por la publicidad contratada y no pagada, debe en su caso instaurar acciones legales ante instancias pertinentes.
  6. Dichos trabajadores, indicaron que PAT tiene deuda tributaria pendiente, lo que podría ocasionar que, a futuro, los trabajadores se vean perjudicados.
  7. El Estado, (ministerio de comunicación), al momento de pagar adeudos exigirá factura, y si algún funcionario «se equivoca» tendrá que asumir las consecuencias: a) que el servidor público que ordene el pago a terceros seria demandado por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica y daños al Estado.

Se concluye que si el empleador no paga haberes y/o salarios devengados, los trabajadores tienen la vía judicial para instaurar demanda social ante juez del Trabajo, señalando quién los contrato, quién pagaba sus haberes y/o salarios, el juez admitirá la demanda y ordenará se notifique a la persona o personas que ellos así identifiquen en su memorial.

Además el juez adoptara medidas precautorias como el descongelamiento de las cuentas corrientes de la empresa para pagar a los demandantes, pago de montos demandados, embargo de bienes de la empresa. Como empleador también debe demostrar pago a las AFPs, deudas tributarias, etc.

Es lo correcto para que empleados y trabajadores no sigan perjudicados en su justo derecho a cobrar salarios y haberes.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -