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sábado, abril 20, 2024
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Transición y «actos electorales dolosos»

Dr. DAEN. Ronad Torrez Armas

Como no proviene del voto electivo, único que otorga legitimidad, legalidad y autoridad, el Gobierno de transición ejerce el poder Ejecutivo en sustitución de quien abandonó su responsabilidad y huyó buscando refugio político fuera de fronteras nacionales por haber cometido «actos dolosos» (según informes de la OEA) que es mucho más grave que «fraude» electoral. El dolo significa planificación antelada a la ejecución con un objetivo malsano, generar múltiples víctimas, vulnerando la CPEP y normas legales, por ende, la sanción, por la gravedad del delito, es mayor, diez años de condena cual determina el Código Penal.

El Gobierno de transición es temporal, ejerce sin cambiar el régimen político hasta que se instale el siguiente. Su misión y su único deber es facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del Gobierno entrante y el traspaso de poderes al mismo.

Exceptuando el deber de convocar elecciones en noventa días, el Gobierno de transición configura una situación que la Constitución no especifica sobre lo que puede y lo que no puede hacer. Tampoco se refiere a sus limitaciones y al control que se debe ejercer sobre él.

Está claro, que el Gobierno de transición no ejerce con plenitud sus competencias, está limitado a la convocatoria de los comicios, la celebración de los mismos y la obligatoriedad de garantizar la objetividad del proceso electoral. Si en el interín se delata la presencia de elementos sediciosos que incitan a la rebelión, o se detecta y captura a mercenarios, sicarios, que atenten contra la soberanía nacional, corresponde ampliarse su gestión.

En situaciones de urgencia o peligro para el interés general, el Gobierno de transición podría llegar a declarar el Estado de Excepción. Esto significa que limita su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, de gestión diaria.

Careciendo de previsiones legales garantistas que limiten la actuación del gobierno, es necesario este impedido de actuar política y administrativamente a su libre criterio. La función de control corresponde al Parlamento en el ámbito administrativo, por lo que es recomendable que en este periodo prevalezca el consenso, no por espíritu democrático; sino, porque así evitan la asunción de responsabilidades. El consenso permite eludir la parte individual que tomó cada uno en la decisión final.

Sin embargo, la función de control a un Gobierno de transición no permite al Parlamento realizar preguntas ni interpelaciones al Ejecutivo en funciones.

En realidad, se trata de valorar cada caso concreto y de regirse además por los principios de prudencia y cortesía constitucional. Dicho de otro modo, el Ejecutivo no debe adoptar ninguna medida que comprometa o condicione al futuro Gobierno.

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