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viernes, abril 19, 2024
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Trasplante de órganos

La justicia, el Ministerio de salud y los médicos se han enfrascado en un conflicto legal, ético y científico propiciado tanto por las deficiencias legales como por procedimientos deficientes en un caso de preparación de un trasplante de riñón, que derivó en un presunto caso de tráfico de órganos en el hospital Obrero de la ciudad de La Paz. El manejo desprolijo tanto de médicos como de las autoridades ha llevado este caso a extremos que pueden derivar en irreparables perjuicios a los avances de la medicina en el país. Los prejuicios, información deficiente y comprensibles susceptibilidades de los familiares han envuelto este caso que, sin duda merece mejores consideraciones éticas, científicas, legales y, fundamentalmente, de vida.

Lamentablemente en Bolivia pese a que la Constitución Política del Estado contempla estos casos y existe una ley desde el siglo pasado, hay un vacío legal que da pie a que por necesidad se efectúen trasplantes de órganos en forma irregular. Varios países en Latinoamérica ya han tenido que perfeccionar sus leyes normando los procedimientos del uso de órganos humanos con miras a la realización de trasplantes. Inclusive en algunos países como Argentina y México, las disposiciones legales han llegado a introducir el principio del “donante presunto” y ampliar la cantidad de órganos disponibles para trasplantes.

Un cambio de paradigma parece imponerse poco a poco en la gestión del trasplante de órganos, tejidos y células en América Latina y el Caribe, que lamentablemente parece estar muy lejos de nuestro país, donde se prefiere que los gusanos se alimenten de los restos de los seres humanos, antes que autorizar facilitar y promocionar la donación de órganos. Es indudable que uno de los grandes avances de la Medicina en el siglo pasado fue la posibilidad de ofrecer a personas enfermas, un cambio en sus condiciones a través del trasplante de órganos.

Esta práctica no ha estado exenta de grandes cuestionamientos éticos y religiosos. Un informe del Comité de Ética e Investigación en México señala que, en un principio, los cuestionamientos se referían a la obtención de órganos de personas muertas. El mayor avance se logró en aquellos casos en que la dupla receptor-donador estaba conformada por familiares directos, que en cierta forma plantea menos problemas éticos, siendo una práctica de mayor aceptación e incluso, promoción por su importante valor moral. Simultáneamente los avances de la ciencia en solucionar el rechazo de órganos trasplantados, ha abierto la posibilidad de este tipo de cirugías, al extremo que en algunos países se puede utilizar los órganos de una persona fallecida si no ha expresado en vida su voluntad de oponerse a la donación.

De todas maneras, existe una Guía o Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud, que permiten normar la donación y uso órganos humanos. Esta guía, en primer lugar, señala que los órganos de personas fallecidas pueden ser retirados con el propósito de trasplante si: (a) Se obtiene cualquier consentimiento requerido por la ley; y (b) No hay ninguna razón para creer que la persona fallecida se opuso a tal retiro, en la ausencia de cualquier consentimiento formal expresado durante toda la vida de la persona.

El principio segundo señala que los médicos que determinan que se ha producido la muerte de un donador potencial no deben estar directamente implicados en el retiro de órganos de los donadores. Los otros diez principios señalan que personas adultas vivas pueden donar órganos, pero en general esos donadores deben estar genéticamente relacionados a los receptores. Puede haber excepciones en el caso de trasplante de médula ósea y otros tejidos con capacidad de regeneración aceptable. Ningún órgano debe extraerse del cuerpo de un menor en vida con el fin de trasplante. El cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de transacciones comerciales. Por consiguiente, dar o recibir el pago (incluyendo cualquier otra compensación o recompensa) de órganos debe prohibirse. Debe prohibirse el publicitar la necesidad o la disponibilidad de órganos, con el fin de ofrecer o buscar pago por ellos.

Debe prohibirse a los médicos y otros profesionales de la salud a participar en los procedimientos de trasplante de órganos si tienen razones para creer que los órganos han sido objeto de transacciones comerciales. Debe prohibirse a cualquier persona o institución involucradas en procedimientos de trasplante de órgano el recibir cualquier pago que exceda una cuota justificable por los servicios prestados. A la luz de los principios de justicia y equidad, los órganos donados deben hacerse disponibles para pacientes sobre la base de su necesidad médica, y nunca sobre otras consideraciones, como las financieras.

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