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miércoles, abril 24, 2024
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Un defensor del pueblo independiente

La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) concluyó la etapa de impugnaciones, y publicó la nómina oficial de postulantes a la Defensoría del Pueblo. Quedaron 66 candidatos que pasan a la etapa de revisión de méritos. En el proceso se consideraron un total de 133 impugnaciones. De la última lista de 72 precalificados, siete fueron inhabilitados y un caso fue revisado. Pese a las previsiones de que no deberían admitirse a políticos ni funcionarios públicos, en las listas aparecen por lo menos dos docenas de activistas del oficialismo, que ocuparon diferentes cargos en instituciones del Estado. Algunos medios de comunicación publicaron la nómina de postulantes que tienen vínculos políticos, aunque no aparecen en las listas de militantes de partidos, sin embargo, desempañaron altas funciones en instituciones que ejercen una determinante actividad política.

A partir de hoy, de acuerdo al cronograma, la Comisión Mixta de Constitución de la ALP inicia el proceso de revisión de méritos de los postulantes, y el próximo viernes debería concluir el trabajo para ser presentado al plenario del Legislativo. Inicialmente se logró un precario consenso entre el oficialismo y la oposición para llevar adelante el proceso de elección del Defensor del Pueblo, pero en el camino han surgido discrepancias y susceptibilidades, especialmente por la tolerancia al aceptar a personas ligadas al oficialismo. Ojalá se lograra un nuevo consenso de manera que este importante cargo sea encomendado a una persona independiente que defienda los intereses de la ciudadanía, y no al partido de gobierno, como ocurrió con los últimos defensores. La necesidad de que el nuevo Defensor cumpla el mandato constitucional es de vital importancia, y esa posibilidad solamente se logrará si hay consenso para cumplir las normas legales sobre las funciones de esta oficina, que tiene la alta responsabilidad de proteger a la gente de los excesos del poder político. Hay antecedentes que permiten alentar la esperanza de que se logre un consenso, como ocurrió en el pasado al designar a notables en altas responsabilidades como la antigua Corte Electoral.

Según el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el defensor del Pueblo debe ser elegido «por al menos dos tercios de los presentes en la Asamblea Legislativa y será posible previa convocatoria pública y calificación de méritos mediante concurso». La Defensoría del Pueblo, es un organismo independiente creado para defender los derechos civiles, derechos humanos y velar por las garantías constitucionales, pero en gran parte del gobierno del MAS, se ha distorsionado tanto las elecciones como las funciones de este cargo. De acuerdo a la convocatoria, los postulantes, tendrán que cumplir una serie de requisitos. Deben probar que no fueron funcionarios públicos desde hace 10 años, haber sido dirigentes de organizaciones sociales, y no tener filiación partidaria, entre otros, como no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento; estar inscrito en el Padrón Electoral y hablar al menos dos idiomas oficiales del Estado. Entre las incompatibilidades y causales de inelegibilidad se destacan el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con actuales autoridades, senadores y diputados; y no son elegibles quienes hayan expresado opiniones públicas o desarrollado acciones contra derechos fundamentales, haber expresado y desarrollado acciones discriminatorias; haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos de facto; o haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos cinco años.

Las personas que pasaron la etapa de impugnaciones se someterán a la etapa de evaluación de una comisión de la Asamblea Legislativa que analizará la capacidad profesional, méritos (formación en derechos humanos) y trayectoria en derechos humanos de los postulantes. La CPE determina que «La Defensoría del Pueblo, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales»… Este organismo tiene autonomía y no recibe instrucciones de ningún órgano del Estado. Entre sus atribuciones, figura expresamente, investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos. Anualmente, la Defensoría debe informar a la Asamblea Legislativa y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre su gestión. Solamente la Asamblea Legislativa, o el Control Social, pueden convocar al Defensor para rendir informe sobre el ejercicio de sus funciones, según el Art 224 de la CPE.

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