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lunes, diciembre 11, 2023
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¿Un fallo judicial contradictorio a la CPE y político?

En torno a la Resolución de clausura del año escolar y la sentencia dictada por la Sala Constitucional Primera del TDJ, abogados constitucionalistas señalan "que cobra preminencia la vida antes que otros derechos". Resulta incomprensible, advierten, que en la sentencia no se haya tomado en cuenta un hecho impredecible como fue y es la presencia del coronavirus a nivel mundial que afecta no solo a la educación, economía, producción y servicios de cada nación, sino obliga adoptar decisiones oportunas para que el mal no prosiga contagiando y llevando a la muerte a cientos de miles de personas, en el orbe, y en Bolivia.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz, en audiencia de Acción Popular, determinó «dejar sin efecto la Resolución ministerial de clausura del año escolar» y, fijó «un plazo de 10 días para que el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, «presente una política integral para garantizar el derecho a la educación».

El ministerio de educación, califica al fallo de «confuso y que no representa una determinación definitiva».

Observa «contradicciones y ambigüedades», anunció presentará un «recurso complementario, de aclaración y enmienda» ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Denuncia que el vocal Israel Campero fue dependiente del candidato a la presidencia por el MAS.

Al respecto JORNADA entrevistó a los Dres. DAEN Wenceslao Jauregui, Javier Albarracín, abogados constitucionalistas, quienes expresaron:

Dar un plazo perentorio para que se presente una política integral para garantizar el derecho a la educación, «en un lapso de 10 días», es, lo menos decir, una pretensión ultra petita. La demanda fue en contra de la Resolución del citado ministerio, no contra el Órgano Ejecutivo que gobierna

Al parecer la Sala Constitucional, no advirtió que la Constitución Política del Estado (CPE), con referencia a educación, determina y confiere al ministerio de educación adoptar decisiones y medidas en tiempos normales pero no especifica de pandemias, no predecibles, que por fuerza mayor, y dada las características de un virus mundial que muta en forma constante -como señalan investigadores y científicos de la Organización Mundial de Salud- se imponía, que el ministerio de educación adopte medidas en defensa de la salud de los educandos, por lo que la sentencia, que debe ser elevada en revisión al TCP, no causa efecto coercitivo, además no se puede adoptar políticas de Estado «integral» en un lapso de 10 días, es una ocurrencia, demuestra que los integrantes de dicha Sala Constitucional se equivocaron sobre lo que manda y ordena la Ley de Leyes .

P. El pasado 2 de agosto, el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez, anunció «la clausura del año escolar» por determinación del Gobierno, debido a la falta de condiciones para llegar con la educación virtual a todo el país, en medio de la pandemia. Esta determinación generó controversia, ya que el ministro de Educación decía que se seguirá impartiendo instrucción a distancia, mientras su propio ministerio, en un comunicado, explicó que la clausura respondía a la posición del magisterio que no aceptaba la educación virtual, ¿cuál es su apreciación Dr. Jáuregui?

R. Cabía un explicación coherente del gobierno, en el currículo escolar de primaria, secundaria, universitaria, no se estipula ni especifica clases virtuales, la Ley Avelino Siñani fue dejada sin efecto por el ministerio de educación, entonces cuál es la norma aplicable como consecuencia de la pandemia, aquí radica la confusión en la que ingreso el gobierno y también la Sala Constitucional Primera, a ningún padre de familia le cae bien se haya clausurado el año escolar, es indiscutible, si el ministerio de educación demuestra cuáles son las variables de calificación en tiempos presenciales y de la breve pausa virtual, más el efecto de la pandemia, podría resultar comprensible para los educandos, padres de familia, magisterio y el colectivo social la medida de excepción educativa.

P. Un otro sector muy afectado fue el de la educación privada que se vio envuelta en un conflicto sin solución. Algunos colegios privados anunciaron estar dispuestos a oficializar la educación a distancia, a cambio de la educación presencial, el fallo judicial no determina cuál es la solución ¿qué opina Dr. Albarracín?

R. En realidad, lo que se impone es establecer mecanismos para utilizar la tecnología para que la instrucción educativa virtual continúe, teniendo presente que existe un virus mortal que puede afectar a un sinnúmero de educandos si prosigue la enseñanza a través presencial.

P. Respecto a lo económico siendo un tema entre partes, el fallo judicial no da a entender qué se debe hacer.

R. Lo ideal es que, el ministerio de educación convoque a los directivos de la asociación de padres de familia y a los propietarios de enseñanza parvulario, prekínder, kínder, escuelas, colegios, universidades, privadas para que mediante diálogo lleguen a soluciones salomónicas, que no afecte -por la cuarentena- la economía de los padres de familia y logre que los profesores de dichos establecimientos comprendan la causa de fuerza mayor para no presionar a los propietarios a pagarles por días que no enseñaron en forma presencial.

P. En Bolivia hay rezago tecnológico y además un importante sector carece de acceso a Internet y no todos los estudiantes disponen de ordenadores. ¿Qué se debería hacer Dr. Jáuregui?

R. Cabe enfatizar, si el satélite chino Tupac Katari no da señales en lugares rurales con densidad de población escolar, cómo así se pretendía la enseñanza virtual, ¿para unos, de los centros urbanos, de una forma y para los del sector periférico y rural nada? ENTEL debe otorgar en forma gratuita el servicio, como empresa del Estado, de los bolivianos.

P. El gobierno, el ministerio de educación desde marzo en que se anunció la presencia del coronavirus, tenía la obligación de efectuar planeamiento y estrategias educativas de emergencia para la enseñanza de conocimientos por vía digital virtual, tecnológica y el uso de las TICs en lo posterior. ¿Cuál su parecer?

R. No se puede volver a la asistencia presencial, por de pronto, es una realidad de fuerza mayor, pero es necesario un esfuerzo de apoyo a los estudiantes por la vía tecnológica para lo posterior, la pandemia puso punto final al año escolar.

P. Cabe recordar que la educación en Bolivia ha sufrido un daño irreparable de casi 14 años en los que se pretendió adoctrinar en lugar de avanzar en el sistema educativo, ¿es gravitante al presente?

R. Así fue. El fallo judicial fue extemporáneo, dado que ya se había consumado la clausura, poniendo el gobierno énfasis en que primero está la vida, la salud pública, lo que dicha sala de garantías no tuvo en cuenta.

Inmiscuir la labor judicial en contra del derecho a la vida, del derecho a la salud pública, y cuando un virus que contamina y que aún no tiene antídoto, pretender el derecho a la educación presencial conlleva un contrasentido a la existencia del ser humano.

P. El ministro Cárdenas afirmó «no se dejará sin efecto la clausura del año escolar, porque el fallo judicial tiene concomitancias políticas». Dio a conocer que el vocal Israel Campero, trabajo como servidor público dependiente del ahora candidato presidencial, por el MAS, Luis Arce Catacora, ¿conlleva alguna clase de nulidad del fallo Dr. Javier Albarracín?

R. La injerencia política en lo judicial, mucho más en el tratamiento de un tema tan delicado que atañe a la protección de la vida, coloca en situación inapropiada, inconsistente al fallo constitucional, que demostraría inmiscuirse en contra de lo que especifica y determina la CPE respecto a la primacía de la vida sobre cualesquier otro derecho, y a las responsabilidades y decisiones que debe adoptar el ministerio de educación, en tiempos de pandemia mundial que afecta la existencia del ser humano.

El fallo judicial se muestra controvertido, ultra petita, en la demanda no se pidió que el gobierno o dicho ministerio «presente una política integral para garantizar el derecho a la educación», por lo que procede sea remitido en grado de revisión al TCP.

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