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viernes, abril 19, 2024
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¿Unidad opositora a estas alturas?

Paul A. Coca Suárez Arana

El criterio de «unidad en la oposición» no es nuevo; se maneja desde 2005 cuando el Movimiento al Socialismo (MAS) conformó, en torno a su sigla, un bloque que incluyó a campesinos, indígenas, izquierdistas, intelectuales, progresistas y otros, mientras que sus rivales fueron siete. Evo Morales obtuvo 53.74%.

En 2009, Morales volvió a enfrentar a siete oponentes; los opositores se cuestionaban entre ellos y poco o nada proponían. El Presidente fue reelegido con el 64.22%.

Para 2014, la historia continuó siendo la misma: MAS obtuvo 61.36%, mientras que los cuatro opositores restantes no enfrentaban a Morales, sino que se atacaban recíprocamente.

En las elecciones convocadas para este 20 de octubre, la historia se repite, ya que Evo Morales enfrentará a ocho binomios, y si bien está latente la idea de «unidad en la oposición», la misma no será posible a estas alturas, por razones que conocemos de antemano.

Para empezar, una verdadera unidad opositora debería estar despojada de todo interés particular y, con casi quince años de derrotas, abandonar el absurdo concepto de «unidad sí, pero conmigo a la cabeza». Asimismo, definir el concepto de «unidad», ya que hablamos de una mera alianza política, o de elaborar un Programa de Gobierno para mostrar al votante que sería posible un período post-MAS; este aspecto tiene que ser complementado con nuevos rostros en las listas, es decir, renovación, sin dejar de lado la experiencia. Fácil es decirlo, difícil es que los dirigentes políticos lo entiendan.

Segundo, no tomaron en cuenta los tiempos precisos. Las Elecciones Primarias patearon el tablero de la oposición, ya que ésta solamente miraba la coyuntura y, lo que no se planifica, fácilmente tiende al fracaso. Según las reglas electorales, los binomios ganadores en Primarias tienen candidatura vinculante (de cumplimiento obligatorio), y solamente pueden retirarse en caso de muerte, enfermedad gravísima sobreviniente probada, o por incumplimiento de los requisitos (Art. 234 de la CPE) verificados previamente a las Elecciones Generales (par. XII del Art. 29 de la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas del 01/09/2018; par. I, II y III del art. 10 del Reglamento Específico para las Elecciones Primarias, aprobado mediante Resolución de Sala Plena TSE-RSP-ADM-N° 0469/2018 del 26/09/2018). Más claro, agua.

Finalmente, debe reconocerse que las organizaciones políticas tienen su propio interés y ellas son, a fin de cuentas, quienes nos pedirán el voto. Cabe preguntarse si pretenden ganar las Elecciones u obtener algunos espacios legislativos para ver luego cómo los utilizan. Una verdadera unidad tendría que incluir a partidos políticos, actores ciudadanos, organizaciones de la sociedad; caso contrario, únicamente estamos supeditados al interés meramente sectario de estos partidos que, en algunos casos, harán su debut electoral, y en otros, terciarán de los comicios con el propósito de conservar vigencia política. Sin embargo, aquél que no obtenga porcentaje igual o superior al 3% de la votación general (sumatoria de votos en Bolivia y el extranjero), tendrá la cancelación definitiva de su vigencia jurídica.

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