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viernes, abril 26, 2024
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Acción de Libertad por «indebido proceso»

Ángel del Pueblo

La Ley de 9 de febrero de 2009 determina en el «Artículo 125. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».

En el caso Alexander por la detención indebida, proceso indebido, al médico Dr. Jhiery Fernández, se tendría que restituir su derecho a la libertad.

Para el caso como prueba pre-constituida, se debería presentar copias de los informes de pericia de profesionales médicos del IDIF, los audios grabados a la Dra. Pacajes, o en su caso citarse las fojas del proceso en las que se encuentren dichos documentos.

El Tribunal de Sentencia competente, en este caso, de la ciudad de La Paz, habiendo fijado audiencia para este lunes, luego de escuchadas a las partes, darse lectura a documentos, a la conclusión de la misma debe hacer conocer la sentencia pertinente ordenando (es de desear), procedente la Acción de Libertad Reparadora, «cese la persecución indebida», «remediar el proceso indebido» «y se restituya su derecho a la libertad», de forma inmediata y oportuna.

En cuanto a la apelación de las partes, elevado que estén los obrados al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sala penal sorteada, la defensa de Fernández, adjuntando como prueba de reciente obtención debe presentar los informes, las declaraciones de las médicas forenses del IDIF, los audios de la Dra. Pacajes, el primero en que admite «es inocente el procesado» y el segundo en que «reconoce es su voz en la grabación» y solicitar la revocatoria, en el fondo y forma, la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia 10 de esta capital, anulando obrados.

En la oportunidad, los abogados del Ministerio de Justicia, de la Gobernación, deberían presentar memorial retirando la apelación, toda vez que el Ministro de Justicia, el Viceministro de Gobierno, el Gobernador, mediante declaraciones públicas, señalaron que en el caso se habría atentado contra el debido proceso y la igualdad de derechos y oportunidades para las partes, al no haberse hecho análisis exhaustivo con recto criterio jurídico de las pruebas aportadas.

Dándose por retirado las apelaciones de dicho Ministerio y de la Gobernación o de cualquier otro ente público, la Resolución, de la Sala Penal del Tribunal Departamental, se notificará en Secretaria de Cámara y se dará por ejecutoriada, por consiguiente, el Dr. Fernández gozará de amplia libertad para asumir su defensa.

La finalidad de la Acción de Libertad es dotar al ser humano de un medio de defensa breve y sumario.

El objeto de la Acción de Libertad es: (1) tutelar la vida de una persona, (2) evitar las persecuciones ilegales, (3) remediar los procesos indebidos y (4) restablecer la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y oportuna.

Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

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