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viernes, abril 26, 2024
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Difícil elección para la Defensoría del Pueblo

La Asamblea Legislativa convocó para este jueves 5 de mayo a sesión para designar a la nueva persona que asumirá la Defensoría del Pueblo, después de casi dos meses de iniciado el proceso de selección. El pleno del Legislativo (diputados y senadores) buscará consenso para entregar el cargo a una de las siete personas seleccionadas en un proceso que comenzó con un precario acuerdo para respetar los principios en tono a esta delicada función, pero los intereses políticos se impusieron y se llegó a esta última fase con una serie de situaciones cuestionables y observaciones que ponen en duda la imparcialidad y objetividad. La exclusión de candidatos que tenían méritos suficientes fue la principal razón para que se roma el consenso. De todas maneras, el Vicepresidente del Estado y presidente nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), David Choquehuanca, convocó la sesión, pese a los cuestionamientos. El oficialismo no cuenta con los dos tercios de votos necesarios para la elección y los grupos de oposición advirtieron que no permitirán que se repita la elección de un funcionario proclive al Movimiento Al Socialismo.

Las fuerzas políticas que tienen representación en el Legislativo asumieron posiciones propias de manera que la elección del Defensor o Defensora se estancaría porque ninguno de los frentes logra tener los votos suficientes, por lo que es necesario lograr un consenso, que en este momento parece poco probable. A un principio se había logrado unir criterios sobre la base de elegir a la persona que reúna las mejores condiciones en el marco de las normas y requerimientos para este cargo. En esa línea se logró aprobar un reglamento de selección bajo los principios de meritocracia e idoneidad que se aplicó a un principio pero en criterio de la oposición, el oficialismo desconoció el acuerdo, razón por la que la oposición no aprobó el informe final con la nómina de los siete postulantes que quedaron.

El MAS adelantó que se buscará forjar acuerdos políticos internos dentro del Órgano Legislativo, tomando en cuenta que ninguna de las tres fuerzas tiene los dos tercios que se requiere para designar al próximo Defensor. En ese ambiente, las posibilidades de que se logre elegir a la persona que logre consenso se hace muy difícil, especialmente con el antecedente de la elección del anterior Defensor del Pueblo que derivó en su renuncia después de escándalos en torno a su vida familiar, y su posición política a fin al MAS, al extremo de haber declarado que estaba de acuerdo en defender al gobierno, cuando la función de este cargo es defender a la sociedad de los excesos que puedan cometer el gobierno y las autoridades.

Precisamente la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo un llamado dirigido a los legisladores de las fuerzas con representación en la Asamblea Legislativa Plurinacional, para elegir a un Defensor del Pueblo «independiente e imparcial». Este organismo exhortó a recuperar el espíritu del acuerdo logrado entre las principales bancadas políticas en marzo del 2022 para aprobar el reglamento para la citada elección. Pidió que se aproveche esta oportunidad histórica y se logre elegir a un/a titular de la Defensoría del Pueblo, que sea «independiente, imparcial, con integridad y con un compromiso pleno con la defensa y promoción de los derechos humanos».

Según el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el defensor del Pueblo debe ser elegido «por al menos dos tercios de los presentes en la Asamblea Legislativa…» La Defensoría del Pueblo, es un organismo independiente creado para defender los derechos civiles, derechos humanos y velar por las garantías constitucionales, pero en gran parte del gobierno del MAS, se ha distorsionado tanto las elecciones como las funciones de este cargo, especialmente durante el interinato. De acuerdo a la convocatoria, los postulantes, tendrán que cumplir una serie de requisitos. Deben probar que no fueron funcionarios públicos desde hace 10 años, haber sido dirigentes de organizaciones sociales, y no tener filiación partidaria, entre otros, como no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento; estar inscrito en el Padrón Electoral. Entre las incompatibilidades y causales de inelegibilidad se destacan el parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con actuales autoridades, senadores y diputados; y no son elegibles quienes hayan expresado opiniones públicas o desarrollado acciones contra derechos fundamentales, haber expresado y desarrollado acciones discriminatorias; haber participado o estar involucrado en actos de gobiernos de facto; o haber sido dirigente de organizaciones políticas, candidata o candidato a cargos electivos en los últimos cinco años.

La CPE determina que «La Defensoría del Pueblo, velará por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales»… Este organismo tiene autonomía y no recibe instrucciones de ningún órgano del Estado. Entre sus atribuciones, figura expresamente, investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos. Anualmente, la Defensoría debe informar a la Asamblea Legislativa y al Control Social sobre la situación de los derechos humanos en el país y sobre su gestión. Solamente la Asamblea Legislativa, o el Control Social, pueden convocar al Defensor para rendir informe sobre el ejercicio de sus funciones, según el Art 224 de la CPE.

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