17 C
La Paz
domingo, abril 28, 2024
InicioOpiniónEl derecho a la propiedad y la pérdida de la propiedad

El derecho a la propiedad y la pérdida de la propiedad

Mg.Sc. Abg. Rudy Chávez Salazar

Los derechos de propiedad son aquellos que recaen sobre una cosa; es una relación inmediata entre una persona y una cosa. El derecho de propiedad es aquel que concede al titular un señorío sobre un bien que es a veces ilimitado y entonces le llamamos propiedad (es el derecho real más absoluto) y otras veces es menos pleno ejercitándose sobre una cosa de modo limitado en cuyo caso da lugar a los derechos reales sobre cosa ajena.

En el derecho real a la propiedad, diremos que esta se manifiesta en el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho sujeto. El código civil establece que la propiedad «es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien». Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. La propiedad es un derecho real consiste en la suma de poderes sobre un bien determinado; por la razón, si el bien ya no existe más, obvio que el derecho de propiedad se extingue automáticamente, sin perjuicio de eventuales acciones resarcitorias (contractuales y extracontractuales) a favor del perjudicado, pero que en todo caso son derechos de crédito y no un derecho real. En tal sentido la ´´destrucción o pérdida total o consumo del bien «(Art. 168- 2 C.C) es la típica causal de extinción absoluta de la propiedad. La redacción del precepto legal indicado nos genera las siguientes interrogantes: ¿Son sinónimos los términos «destrucción», «pérdida total», y «consumo»? En doctrina se reconoce normalmente como sinónimos los dos primeros términos, esto es, la destrucción y pérdida total en cuanto a ambos vocablos aluden al acto consistente en dejar de existir o dejar de ser. En el mismo sentido (unívoco) deberán entenderse en nuestro código.

El razonamiento o la lógica permiten pensar que la posesión, al ser un poder de hecho, subsiste en la medida en que se ejercita, si no se ejercita, sencillamente, se pierde. En ese sentido, aun cuando el legislador guarda, igualmente, silencio al momento de establecerse las causales de pérdida de la posesión, se puede considerar, basando tales hechos en el criterio doctrinario, que existen dos modalidades de pérdida de la posesión, una pérdida absoluta y una pérdida relativa. La primera de ellas radica en la imposibilidad de que el bien objeto de posesión sea susceptible de posesión, en tanto que la pérdida relativa supone la extinción de la posesión para el poseedor actual, pero puede subsistir para otros.

ARTÍCULOS RELACIONADOS

MÁS LEÍDAS

- Publicidad -