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domingo, marzo 17, 2024
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La Paz a punto de «estallar» si la Sala II Constitucional viola Resolución del TSE

El Tribual Supremo Electoral ratificó que la Resolución de dicho Órgano, respecto a la inhabilitación de Juan Evo Morales Ayma por incumplimiento de requisitos contemplado en el Art. 146 de la Ley de Leyes, es "inapelable, irrevisable y de cumplimiento inmediato y obligatorio".

Exdirigentes de la Confederación Universitaria de Bolivia y exdirigentes de la Federación Universitaria Local, de la UMSA, manifestaron que «las señales de intención de vulnerar la independencia de Poderes, por parte de vocales designados por el gobierno del MAS, generará una reacción revolucionaria de La Paz y de los universitarios», recordaron que «el 4 de noviembre de 1964 tomaron las instalaciones del Tribunal de Justicia de La Paz y sacaron por la fuerza a los vocales militantes del MNR transgresores del ordenamiento legal y de la CPE».

Afirman que «a raíz de dicha toma, que contó con el beneplácito del pueblo boliviano y particularmente del mundo litigante, se procedió a la renovación total de Poder Judicial que estaba copado por militantes del MNR actualmente denominado Órgano Judicial».

El Tribunal Supremo Electoral, mediante su Presidente Salvador Romero, ratificó su decisión de inhabilitar la candidatura de Evo Morales como senador por Cochabamba, mientras la Sala Constitucional Segunda de La Paz, sostendrá hoy una segunda sesión a Hs.16:00, para definir la demanda de amparo constitucional presentada por el apoderado de Morales.

Al respecto abogados de La Paz manifestaron: «Se trata de una sesión alejada del procedimiento legal al haberse suspendido la audiencia que trataba el tema, para convocar a un tercer vocal «dirimidor» frente al empate entre los vocales. Como consecuencia de esa maniobra, fue convocado en forma ilegal el vocal Alfredo Jaimes Terrazas».

El Presidente del Tribunal Supremo Electoral, Salvador Romero, reiteró que «la inhabilitación de Evo Morales Ayma, se efectuó en apego a la Constitución Política del Estado (CPE) y a las leyes vigentes. El TSE ya se pronunció sobre la residencia de Evo Morales».

El 20 de febrero de este año, el Órgano Electoral inhabilitó la candidatura de Morales por incumplir el requisito de residencia permanente.

Recordaron que también se anularon las postulaciones al Senado por Potosí de Diego Pary, por Tarija de Mario Cossío y la candidatura a la vicepresidencia del FPV de Jasmine Barrientos.

La defensa de Morales, que se encuentra radicado como ciudadano desde el año pasado en Argentina, presentó un amparo constitucional contra la decisión del TSE.

«Este tema ya fue analizado por el Órgano Electoral y se definió que Morales incumplió el requisito de residencia permanente y fue inhabilitado como candidato. Si alguno de los inhabilitados hubiese tenido fundamentos legales, irrefutables tenía la opción de interponer, anunciar, recurso ante instancias del Tribunal Supremo Electoral, al no hacerlo, está ejecutoriado». Recordaron que «no se puede apelar a otra instancia judicial ya que las decisiones del TSE son inapelables, se trata de un Órgano que tiene autonomía, basada en la CPE que determina «la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de los Órganos del Estado».

Además, no se puede ir contra el mandato expreso de la Constitución Política que en el artículo 149 establece que, para ser candidato al Legislativo, se requerirá cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, contar con 18 años de edad cumplidos al momento de la elección y «haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente».

Asimismo, el artículo 121 de la Ley de Régimen Electoral dispone que las resoluciones del TSE son «inapelables, irrevisables y de cumplimiento inmediato y obligatorio».

«Los paceños y no paceños que están a favor del sistema democrático, no permitirán, en su caso, se vulnere la Constitución y la Resolución del TSE, podría haber un estallido social impredecible (como el año 1964) porque ya es insoportable que algunos vocales intenten violar la Ley de Leyes y el razonamiento lógico, legal, establecido en la Ley de régimen Electoral», sostuvieron.

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