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miércoles, mayo 15, 2024
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Ley de Libertades Religiosas

Un nuevo debate se ha instalado en el país con la aprobación de la ley de Libertades Religiosas. La norma aprobada por la Asamblea Legislativa y que espera la firma del presidente Evo Morales, obliga a las iglesias evangélicas de reciente creación y a los amautas (sacerdotes aymaras) que profesan cultos andinos a pagar impuestos y rendir cuentas, al tiempo que prohíbe el uso de sus recursos «directamente o indirectamente entre sus miembros o integrantes» y a que los religiosos sean inscritos según la ley laboral.

La ley fue aprobada pese a que la Carta Magna garantiza la libertad de culto y las creencias espirituales de acuerdo con sus cosmovisiones. Antes de esta Constitución, Bolivia era más conservadora y de mayoría católica, según el censo de 2001.

La religión es un tema público por lo tanto sujeto a las normas legales. La Constitución Política (CPE) en el capítulo primero, Art 4 señala que «El Estado respeta y garantiza la libertad de religión, y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión».

El Estado debe evitar que los ánimos y los discursos religiosos se apropien de la esfera pública. La tolerancia a las ideas religiosas y tendencias solo es posible cultivarla con el ejemplo, en el contexto de un Estado laico.

Es necesario un Estado imparcial ante las diferentes religiones. Asimismo, es necesario que las Iglesias, sectas o grupos que quieran desenterrar costumbres milenarias, convivan sobre una base de respeto mutuo y que se dediquen a los asuntos exclusivamente religiosos y no se mezclen con la política y con la función pública.
La historia está llena de ejemplos de la convivencia pacífica entre personas que piensan, legítimamente, distinto, y también de la violencia que surge cuando se pretende imponer una forma de pensar o una religión. La Organización de Naciones Unidas, ha probado una norma dirigida a evitar el imperialismo cultural. Busca esclarecer una opción para aproximar a las diferentes tradiciones religiosas y culturas autóctonas y reconocerlas como colaboradoras en la promoción de un mayor respeto de los derechos humanos y de su observancia. Pero de ninguna manera, imponer o apoyar determinada tendencia.

Pero en que dimensión se coloca la nueva ley de Libertades Religiosas, cuando en la «exposición de motivos”, describe que “toda actividad religiosa y espiritual de los bolivianos y sus organizaciones religiosas y de gremios espirituales se constituyen en fuerza viva del proceso de cambio». Señala también que el Estado tiene la facultad de reconocer a las agrupaciones religiosas. «Reconocimiento. (I) Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado. (II) La personalidad jurídica será otorgada o renovada mediante resolución suprema. El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar o revocar la personalidad jurídica».

También se mete en la economía de las agrupaciones, cuando en el Artículo 7, Deberes, se determina que los grupos religiosos deben «Informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan». Finalmente, se obliga a estas organizaciones religiosas a pagar impuestos, dispone que «Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, serán sujetas a la normativa tributaria vigente».

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