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miércoles, mayo 8, 2024
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Los independientes

El desprestigio de los partidos políticos se acentúa y cada vez los aleja más de las inquietudes e idiosincrasia de los ciudadanos, cansados de la mentira, la corrupción y el oportunismo. Los políticos solamente piensan en su cofradía y pretenden ganar adeptos con los más bajos recursos, pese a que la decepción hace que ya ni las presiones ni la prebenda convenza a la gente. Por ello, apenas un 32 por ciento del electorado pertenece a alguna tienda política. El resto, un 68%, representa a la ciudadanía independiente.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que existen aproximadamente dos millones cien mil militantes registrados en las diferentes organizaciones políticas, lo que representa solamente el 32 por ciento del Padrón Electoral que está compuesto por 6.438.801 bolivianos habilitados para procesos electorales. La cifra de militantes es incapaz de definir los resultados de una elección. Es el ciudadano independiente, el que definirá quien debe gobernar el país en las próximas elecciones.

Un total de 4.057 ciudadanos solicitaron al Tribunal Supremo Electoral (TSE) desvincularse del padrón de militantes a través de la renuncia a los partidos o con un pedido para anular el registro que los vincula con alguna de las fuerzas políticas del país. Hasta el 5 de diciembre podrán presentarse más solicitudes de gente que se siente incómoda por haberse utilizado su nombre para engrosar las filas de alguna organización política, o porque simplemente ya no desea pertenecer a un partido.

La desconfianza también se extiende al Órgano Electoral, que ha emitido una resolución que convoca a las primarias ignorando la Constitución Política del Estado. Esa resolución considera que se aceptará la postulación de un binomio si no está comprendida en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en los artículos 236 de la CPE (desempeñar más de un cargo público, conflictos de interés y haber designado a sus familiares) y 239 (adquirir bienes públicos, celebrar contratos administrativos o la obtención de otras ventajas personales del Estado y ser empleado de personas con relación contractual con el Estado).

Se ignora el Art. 243 que entre otros requisitos, determina que los candidatos no deben estar comprendidos en los casos de prohibición e incompatibilidad señalados por la Constitución Política del Estado. Se omite en la convocatoria también el artículo 168 de la CPE que establece que solamente puede haber reelección por una sola vez de manera continua.

El único poder que puede cambiar o modificar algunos artículos constitucionales es la Asamblea Constituyente. Es la única institución que puede abrogar, derogar, reformar o enmendar la propia CPE.

Por otra parte, la soberanía política del país radica en la voluntad del pueblo, que mediante un referendo constitucional, el 21 de febrero de 2016 rechazó la pretensión de una nueva reelección de los actuales gobernantes. Los actos del TSE están subordinados a la CPE, y cualquier decisión al margen de la norma, carece de valor legal.

Cobra cada vez mayor relevancia la posición y voluntad de la ciudadanía frente al poder político, tomando en cuenta que al parecer casi el 70 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral son independientes, es decir no pertenecen a ningún partido u organización política, y serán los que definan las elecciones del próximo año.

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