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viernes, abril 26, 2024
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Acción de cumplimiento contra el TSE

El respeto a la Constitución Política del Estado (CPE) y el cumplimiento de las Leyes que rigen el estado de derecho en el país, han sufrido maniobras para vulnerar sus mandatos durante los pasados 14 años.

Los magistrados y jueces -escogidos en su mayoría por el anterior gobierno- hoy tienen bajo su responsabilidad conocer, definir y fallar sobre cuestiones que precisamente tienen que ver con actuaciones electorales.

En ese cometido fue presentada una demanda de Acción de Cumplimiento, que busca se apliquen las previsiones que sancionan la difusión ilegal de encuestas políticas internas en el proceso electoral, extremo en que incurrió el candidato presidencial del MAS.

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz admitió una Acción de Cumplimiento, interpuesto por la senadora Carmen Eva Gonzales, que podría obligar al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a que cancele la personalidad jurídica del MAS por el «fraude electoral denunciado por la OEA» del 20 de octubre de 2019 y la difusión de una encuesta interna de dicho partido en julio de este año.

El 5 de octubre se convocará a una audiencia en la que se considerará la acción legal presentada y admitida. Esta vía legal está contemplada en la CPEP, que en el Art 134, determina que «I. La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la Ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida. II. La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amparo Constitucional. III. La Resolución final se pronunciará en audiencia pública, inmediatamente recibida la información de la autoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante. La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declarará procedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido. IV. La decisión se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución. V. La decisión final que conceda la Acción de Cumplimiento será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la Ley».

La disposición constitucional es clara como lo es el Art. 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral, que prohíben la difusión de encuestas en materia electoral si son financiadas o realizadas por los partidos o los candidatos.

El inciso III de ese Artículo, textualmente señala lo siguiente: «Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personalidad jurídica; además, serán sancionadas con una multa equivalente al doble del monto resultante de la tarifa más alta inscrita por el medio de difusión en el Órgano Electoral Plurinacional por el tiempo o espacio dedicado a la difusión de tales estudios». La senadora Carmen Eva Gonzales, manifestó «que el candidato a la Presidencia por el MAS, Luis Arce Catacora, en una entrevista en el canal de televisión Abya Yala, reveló datos de una encuesta interna del MAS, afirmando que él ganaría las elecciones en primera vuelta y que tiene 18 puntos de diferencia con el segundo, Carlos Mesa». De acuerdo a un informe de la agencia informativa Bolpress, el canal fue creado, montado y equipado a fines de 2012 con 3 millones de dólares que recibió de regalo el expresidente Evo Morales del presidente iraní Mahmud Ahmadineyad. Además, de acuerdo a información de la exministra de comunicación Isabel Fernández, actual viceministra de la Presidencia del Estado, dicho canal «obtuvo varios contratos por propaganda del gobierno del MAS, desde que entró en operaciones».

Son varias las agrupaciones políticas e instituciones representativas de la comunidad nacional que exigieron al Tribunal Supremo Electoral que cumpla la Ley. Lamentablemente, esa instancia eludió su responsabilidad y efectuó «consulta» al Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, el MAS presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 136 de la Ley 026, para que no se aplique. Inverosímil pero cierto.

Queda esperar que los Vocales de la Sala Constitucional Segunda decidan en forma correcta. De todas maneras, existe jurisprudencia en la aplicación de la norma, ya que el gobierno del MAS la hizo valer para eliminar al candidato beniano de la oposición que difundió encuesta interna en la anterior elección, para gobernadores, caso de Ernesto Suarez y toda la plancha de su partido a nivel departamental.

Cabe recordar que el anterior Tribunal Supremo Electoral (TSE), que presidía María Choque y Antonio Costas en sesión de sala plena, dispuso anular la personalidad jurídica de Unidad Demócrata (UD) en el Beni. Con esa sanción, el candidato a la gobernación del Beni Ernesto Suárez y otros 227 postulantes para alcaldes, concejales y asambleístas departamentales, quedaron fuera de la carrera electoral, a pocos días de que se celebren los comicios subnacionales.

El pueblo pregunta ¿La Sala Constitucional Segunda y el actual TSE asumirán su rol y reto legal, para decidir lo que la Ley manda y ordena?

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