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martes, mayo 7, 2024
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Aprendiendo sobre el Testamento

Abog. Verónica Rita Mujica Alanoca

Existen normas legales que regulan la sucesión hereditaria a favor de Descendientes, Ascendientes o Particulares. Partiremos de algunas preguntas, para despejar dudas respecto a cómo y dónde se puede elaborar el Testamento:

1.¿Qué es el Testamento? Es un acto de última voluntad, el cual es revocable, personalísimo, unilateral, indelegable, mediante el cual se dispone de los bienes y derechos en todo o en parte, el cual se realiza a favor de los herederos. 2. ¿Quiénes son los herederos? Son aquellos que reciben del de cujus, por sucesión mortis causa, una parte o alícuota de la herencia. 3. ¿Qué es la Herencia? Es la masa patrimonial (autos, casas, terrenos, dinero y deudas) que ha acumulado el de cujus y el cual puede disponer mediante el Testamento. 4. ¿Qué debo hacer o dónde debo acudir para realizar el testamento? Debe acudir a un Notario de Fe Pública, de conformidad a lo establecido en la Ley del Notariado Plurinacional. 5. ¿Qué formas existen para realizar el Testamento? Existen dos formas. El Testamento Abierto: consiste en manifestar verbalmente al Notario su última voluntad en presencia de 3 testigos, los cuales no pueden ser familiares.

El Testamento Cerrado: consiste el elaborar personalmente su testamento y entregarle únicamente al Notario en presencia de 3 testigos, los cuales no pueden ser familiares. 6. ¿Qué diferencia existe entre un Testamento Abierto y un Testamento Cerrado? El Testamento abierto es de conocimiento del Notario de Fe Pública y de sus testigos, y el Testamento Cerrado se conocerá, después del fallecimiento. 7. ¿Puedo modificar el Testamento? Sí, el Testamento hasta antes de la muerte puede ser modificado las veces que sea voluntad del Testador. 8. ¿Qué debe contener el Testamento? Debe estar incorporada la última voluntad del Testador en relación a sus bienes, acciones y derechos. Así como algunas disposiciones para después de su fallecimiento como ser, el lugar de entierro, cortejo fúnebre u otras. 9. ¿Por qué es necesario realizar el Testamento en presencia del Notario de Fe Pública? El Notario de Fe Pública se constituye en aquella persona habilitada por el Estado para dar fe de los actos y negocios jurídicos, por lo tanto, la validez del Testamento está supeditada a las formalidades legales que se requieren para su validez.

10. ¿A quién beneficia el Testamento? Es muy poca la costumbre de realizar o acudir ante el Notario de Fe Pública para realizar el testamento. Debo manifestar que al realizar el Testamento se está garantizando que al fallecimiento se cumpla a cabalidad la voluntad del Testador. Por lo tanto el beneficio del Testamento es para el Testador por una parte y para los herederos por otra , ya que del total de la masa hereditaria, el Testador debe beneficiar con el 80% de sus acciones y derechos a favor de los herederos y tiene una liberalidad del 20% para que se realice un legado (regalo que podría beneficiar a un heredero o a un tercero), con esto se garantiza que el Testador disponga de sus bienes en igualdad para los herederos. 11. ¿Cómo y cuándo se puede excluir a un heredero del Testamento? La Ley establece la forma y condiciones bajo las cuales se puede excluir a los herederos, con lo que se llegaría a «la indignidad del heredero», figura jurídica bajo la cual la norma ha previsto para alejar o excluir a aquella persona que no es digno de heredar.

12. ¿Puedo beneficiar más a un heredero que a otro? Sí, lo puede hacer, ya que, puede acrecentar la cuota parte de un heredero, con la liberalidad, es decir, con el legado. 13. ¿Mediante el Testamento, puedo heredar mis deudas a mis herederos? Sí, puede hacerlo, ya que, así como se heredan bienes y derechos, se pueden heredar obligaciones y condiciones.

14. ¿A partir de cuándo tiene validez o se hace efectivo el Testamento? A partir de la muerte del Testador. Ya que la muerte apertura la sucesión hereditaria. 15. ¿Qué sucede si no realizó el Testamento? Los herederos tendrán que demandar Declaratoria de Herederos ab intestato, es decir, sin testamento. Ya que el de cujus no ha dejado por escrito su última voluntad.

Los herederos, en muchas ocasiones, se ven sumidos en procesos judiciales buscando beneficiarse más o perjudicar a otros herederos. Si bien es cierto aquel dicho “Nada traemos y nada nos llevaremos”, todo ser humano es ascendiente o descendiente de otro ser, contamos con un árbol genealógico que determina de dónde venimos y quiénes somos, nadie puede argüir su existencia a la nada o a nadie y al ser así, de alguna forma la herencia esta, estuvo y estará presente, sea en bienes, acciones, derechos u obligaciones.

«El día de tu muerte sucederá que lo que tú posees en este mundo pasará a manos de otra persona. Pero lo que tú eres será tuyo para siempre». (Henry Van Dyke)

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