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viernes, abril 26, 2024
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Contradictorios decretos provocan confusión sobre pago de deudas e impuestos

El gobierno aprobó ocho decretos, relacionados a la normalización de algunas actividades, entre las que figuran disposiciones que supuestamente aliviarían las deudas de empresas y personas particulares, en tres rubros, créditos bancarios, impuestos y servicios de telecomunicaciones.

El Decreto Supremo 4248 dispone el diferimiento de pago de créditos bancarios, aunque excluye a personas que trabajan en entidades públicas y privadas que perciben salarios. Por otra parte, da tres meses de prórroga a los prestatarios del sistema financiero, que deberían tener seis meses, a partir que se levante la emergencia sanitaria, para volver a pagar las cuotas.

El decreto, 4249, establece, de manera excepcional, una prórroga de oficio hasta el 30 de octubre en el plazo de vencimiento para completar el pago del 50% del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), declarado y determinado, que no se pueda cancelar hasta el 31 de julio de 2020.

Mediante el Decreto Supremo 4250, establece que los ciudadanos que no pudieran pagar sus deudas a empresas de telecomunicaciones, porque no tuvieron ingresos durante el período de cuarentena, recibirán un servicio mínimo hasta que puedan reponer sus pagos. Otorga un plazo de seis meses para el diferimiento de cuotas de pago ya adeudados. Las empresas de telecomunicaciones están prohibidas de cortar el servicio de telefonía, cable o internet.

En los hechos, señalaron varios empresarios, «no se otorga créditos de beneficio social congelados, se tendrá que pagar intereses pasado el tiempo de la cuarentena dinámica, lo que equivale a volver a endeudarse cuando no hay reactivación de la economía».

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