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martes, mayo 7, 2024
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El DS 4078 es preventiva, temporal

Dr. DAEN. Waldo Torres Armas

El acatamiento y la lealtad primaria de las FF.AA. no es a un determinado gobernante. Juran hacer respetar la Constitución porque esta representa al soberano y es este quien, en octubre y noviembre, ha decidido restablecer el orden democrático usurpado.

En un ejercicio de cinismo, Morales y sus acólitos no aceptan la revocación de sus inmunidades y prerrogativas, hacen apología del delito e inducen a un parlamento paralelo y a sus militantes a cometer no una sedición, sino el delito de rebelión.

La diferencia entre el delito de rebelión y el de sedición está en el uso de la violencia. La sedición es un delito contra el orden público, mientras que el delito de rebelión es contra el Estado. Es una insurrección violenta contra la soberanía del pueblo y el ordenamiento legal. La utilización de la violencia es instrumental y premeditada para la consecución de los delitos que pretende.

La Presidenta tiene la facultad constitucional de ordenar el empleo de las FF.AA. para mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultan insuficientes. Al ponderar los derechos humanos en juego, se determina que el derecho a la vida es primario y sustancial; sin embargo, el D.S., precautela un bien jurídico superior que es el bien común de los bolivianos.

El D.S. 4078 que exime a las FF.AA. de responsabilidad penal en el cumplimiento de los operativos para la pacificación del país, son actuaciones extraordinarias, preventivas y temporales asociadas a un estado de conmoción social.

No son delitos comunes los que se eximen, porque el Estado, como monopolizador de la coacción y la fuerza, tiene el derecho de ejercer el poder cuando está en peligro la convivencia democrática y el mantenimiento de la paz interna. El D.S. instruye actuar solo frente a una necesidad imperiosa, en legítima defensa y considerando la legalidad y proporcionalidad. El uso de la violencia sólo será justificable en situaciones «In fraganti», de extrema necesidad y como último recurso, cuando fracasen todos los medios de negociación, disuasión y persuasión. Se trata de evitar la toma, destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura relativa a servicios públicos esenciales.

El método pacifico evita el derramamiento de sangre y la no violencia es una táctica racional siempre y cuando la rebelión no acuse un dolo directo, al instigar una conspiración, exasperar las pasiones y la intolerancia, utilizando armas y dinamita y la compra inmoral de «servicios» de gente humilde.

La «mayoría» de los ciudadanos aprueba el D.S, perciben la eficacia y genuina representación que tiene la Presidenta. Hay que salir en defensa de la democracia restaurada. El soberano, en manifestaciones y cabildos multitudinarios pacíficos ya se pronunció.

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