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lunes, abril 29, 2024
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El respeto a la propiedad privada

Abog. Gabriel Mendoza Chura

Cuando nos referimos al respeto a la propiedad privada, debemos contextualizar el entorno jurídico legal vigente, en toda su estructura normativa, por lo cual es importante remitirnos a lo que expresamente determina la Constitución Política del Estado, en su Art. 56, Parágrafo I y II, respectivamente, cuando menciona: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual y colectiva, siempre que ésta cumpla una función social, prosigue: Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, por lo tanto la supremacía de la Constitución, garantiza el respeto a la propiedad privada, tanto en áreas urbanas como rurales.

Por otra parte, siguiendo el orden prelativo de la norma jurídica el Código Civil en actual vigencia, en el Titulo III de la Propiedad, establece concretamente, en su Art. 105 Parágrafo I, que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y que debe ejercer en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico; esta disposición normativa civil por lo tanto ratifica el derecho a la propiedad privada, tanto a personas naturales, físicas o individuales y personas jurídicas, colectivas o morales.

De igual modo, en la gestión 2012 de fecha 5 de junio, se promulgó la Ley No. 247, referida a la Regularización del Derecho Propiedad, sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a vivienda, con su respectiva reglamentación, para efectos de consolidar el derecho propietario a personas naturales, que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe de un bien inmueble, destinado a vivienda, ubicada dentro el área urbana respectivamente.

Ahora bien, la dogmática jurídica de la ciencia del Derecho, en el campo de los derechos subjetivos reconoce taxativamente el derecho a la propiedad privada se sujeta en su lineamiento general al ordenamiento normativo constitucional y a los principios y postulados del Derecho Civil, relativos a los derechos reales en lo que toca al derecho de propiedad. Establecidos los argumentos jurídicos legales podemos generalizar que el derecho de propiedad tiene como elementos esenciales la exclusividad, la perpetuidad, en cuanto subsista su objetivo, de igual modo existe el principio jurídico de inviolabilidad de la propiedad privada, siempre que respete y no sea perjudicial al interés público y consecuentemente cumpla una función social. Por todo lo expuesto, desde el punto de vista jurídico y doctrinal se puede determinar que el derecho a la propiedad privada se encuentra plenamente garantizada tanto para personas naturales y jurídicas, complementada con la Ley 247, sobre el modo normativo de regularizar el Derecho Propietario, para aquellas personas naturales que tuviesen problemas u observaciones, para efectivizar legalmente su derecho propietario.

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