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viernes, abril 26, 2024
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Ilógico y discriminatorio sistema electoral

Dr. DAEN: Ronald Torres Armas

La Ley Nº 421 de octubre de 2013, instituye el voto ponderado que compensa con mayor representación parlamentaria a regiones con poca población con el argumento de que requieren «fortalecer su desarrollo».

El voto ponderado es una modalidad creada por el MAS para otorgar sobrerepresentación a las zonas rurales, fuente de su voto, y la infrarepresentación de las zonas urbanas, lo que evidencia discriminación y afecta a la justicia y a la «paridad del poder de voto».

Esta Ley viola los artículos: 14°. II. de la CPEP que establece: «El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona», y el artículo 208 que prescribe: «El TSE garantizará que el sufragio se ejercite efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Constitución, que ordena: «La participación política será equitativa y en igualdad de condiciones».

Zonas urbanas cerca de 72 % de población tendrá 50%

En la actual distribución de escaños en diputados se presenta un agravio comparativo, pues las zonas rurales donde habita cerca del 28 % de la población eligen al 50% de diputados, mientras que las ciudades donde vive el 72%, eligen a la otra mitad o sea 50% diputados.

Rige así, el voto censatario, discriminatorio, restringido, que distorsiona el principio democrático «una persona, un voto, un mismo valor»; es decir, que cada sufragio debe tener el mismo peso electivo.

El principio constituye la base misma de la igualdad y es rector de la mayoría de los sistemas democráticos. Si la configuración de los territorios electorales ignora o altera este principio, se socava la base de legitimidad de la democracia representativa y los ciudadanos se distancian de la comunidad democrática porque no es capaz de representarlos.

La igualdad de los votos se logra cuando cada escaño representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio electoral en el que cada elector haga una contribución igual para determinar el resultado de una elección.

La voluntad que el ciudadano trasmite al votar se cuenta, no se pesa. Ninguna distinción puede ser válida entre los ciudadanos, los electores no deben ser tratados en forma diferenciada y discriminatoria, según el lugar donde residen.

Para recuperar efectivamente el principio «una persona, un voto, el mismo valor», las circunscripciones electorales no se definen de una vez y para siempre.

Los procesos migratorios exigen el ajuste permanente de las circunscripciones a las nuevas realidades demográficas, ya sea mediante un cambio geográfico de los límites de las circunscripciones electorales o mediante el aumento del número de escaños en la circunscripción electoral.

Es pertinente y urgente el cambio de la Ley 421 por otra Ley que diseñe un instrumento que equilibre los tres factores: poblacionales, geográficos y socio económicos, a fin de que la representación de los ciudadanos encuentre condiciones de mayor racionalidad y equidad.

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