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martes, mayo 14, 2024
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Las peores formas de discriminación

La discriminación es una de las peores afrentas a la dignidad humana y a los derechos de las personas, y lamentablemente en nuestro país todavía hay formas discriminatorias que descomponen el tejido social, crean serie de reacciones, aversiones, revanchas y una actitud de suspicacia y susceptibilidad, que contribuyen a acentuar las diferencias. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 7 proclama que «todas las personas son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación», señala la carta fundamental de la humanidad.

Hay diferentes formas de discriminación y una de las peores es la racial o debido a prejuicios asociados a determinada etnia. La discriminación de género últimamente ha tomado rumbos hacia una mayor confrontación debido a una difusa interpretación que se presta a vulneraciones sobre los derechos de las personas a la libertad de pensamiento y de expresión, y a los alcances del concepto de género. Se trata de uno de los conceptos más controversiales del momento.

La discriminación por edad es otra forma que en nuestro país se está manifestando de una manera torpe. Recordemos que el presidente del Estado, Luis Arce, propuso separar de sus cargos a las personas mayores u obligarlas a la jubilación, y además tuvo expresiones ofensivas hacia las personas mayores. La discriminación por nacionalidad o su origen ha cobrado mayor fuerza en Bolivia, especialmente dirigida a migrantes venezolanos, que sufren actitudes hostiles por prejuicios.

Entre otras expresiones y hechos discriminatorios en Bolivia, figura la discriminación política, que tiene agresivas manifestaciones que van desde la persecución, segregación y ataques no solo por militancia, si no por las ideas diferentes a las que el poder circunstancial pretende imponer. La discriminación por situación o posición social y el trato desigual por condiciones de discapacidad o por clase social todavía subsisten. En la evaluación sobre el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también se deplora la discriminación por ubicación geográfica o lugar de residencia, como vivir en zonas urbanas o áreas rurales, asentamientos formales o informales.

A propósito de esta forma de discriminación, en nuestro medio fue el vicepresidente del Estado Plurinacional, David Choquehuanca, que incurrió en una forma discriminatoria al referirse peyorativamente a la gente de las ciudades. Durante la entrega de una escuela provincial, Choquehuanca dijo, entre otras cosas, que «nos han hecho creer que los de la ciudad saben más que nosotros. ¿Qué sabrán ellos? (…) Algunos ni lavarse la cabeza saben, bien flojos siempre son». En otra oportunidad afirmó que «el k’ara no tiene principios, no tiene valores (…) no trabaja. Estamos contra ellos; no contra los blancos, en ningún momento». Son expresiones que en un país donde impere el estado de derecho, merecerían determinaciones en el marco de las normas vigentes en contra de la discriminación. Expresiones como las citadas, inclusive tienen una connotación racial. En Bolivia, el 8 de octubre de 2010 se promulgo la ley 045 contra el racismo y toda forma de discriminación, y establece los procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y discriminación.

El Artículo 3 de la Ley 045, sobre los alcances y aplicación, señala que «La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a: a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado. b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas».

El Artículo 10, determina que «Con fines de registro y seguimiento, el Comité Nacional Contra el Racismo y toda forma de Discriminación; el Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización, sistematizará y producirá información sobre los procesos administrativos y judiciales iniciados por causa de racismo y toda forma de discriminación. Constituyen faltas en el ejercicio de la función pública, las siguientes conductas: a) Agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios, b) Denegación de acceso al servicio por motivos racistas y/o discriminatorios, c) Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios, que no constituya delito. Siempre que estas faltas se cometan en el ejercicio de funciones, en la relación entre compañeros de trabajo o con las y los usuarios del servicio. II. Los motivos racistas y/o discriminatorios a los que se refiere el parágrafo precedente, se encuentran descritos en los Artículos 281 Bis y 281 Ter del Código Penal. III. La institución pública podrá disponer que la servidora o el servidor, infractor se someta a tratamiento psicológico, cuyos gastos correrán a cargo de la misma institución».

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